SAP Guadalajara 112/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:426
Número de Recurso285/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00112/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100348 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2002

RECURRENTE: Jose Ignacio

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: JUAN CARLOS BREY ABALO

RECURRIDO/A: Germán Y Angelina

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Letrado/a: LORENZO ROBISCO PASCUAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADASDª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 280

En Guadalajara, a once de diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 114 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de SIGÜENZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000285 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ignacio representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS BREY ABALO, y como parte apelada D. Germán , Dª Angelina representados por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. LORENZO ROBISCO PASCUAL, sobre reclamación del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra D. Germán y Dª Angelina declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de las costas causadas al demandante" .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Ignacio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la demanda origen de estos autos la acción dirigida a otorgar escritura pública de compraventa de la casa rural ubicada en la localidad de Valdelcubo c/ Bajera s/n respecto a la que se había concertado un contrato de arrendamiento, y afirmando su adquisición en virtud del ejercicio de la opción de compra establecido en el contrato aportado como documento nº 2 por la actora-recurrente, rechaza la juez a quo esta pretensión partiendo de la inexistencia de esa opción ni de promesa de venta alguna por falta de consentimiento al efecto del otorgamiento. Frente a esta resolución se alza la parte recurrente invocando en primer lugar la indebida apreciación de la prueba que desarrolla sobre el examen del documento, su redacción inicial y la modificación introducida así como las negociaciones al efecto concluyendo en que es un contrasentido entender que se puso una opción de compra voluntaria para el vendedor. A continuación denuncia la vulneración del art. 1451 del C. Civil recogiendo la doctrina jurisprudencial en torno a cuales son los elementos de la opción de compra para invocar después la infracción de la normativa del Código Civil relativa a la interpretación de los contratos y del art. 304 de la LEC.

Señalar como introducción al hilo del primer motivo de impugnación formulado que existe una reiterada doctrina jurisprudencial que afirma como solo podrá prosperar como motivo de apelación el...

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