SAP Guadalajara 41/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2004:72 |
Número de Recurso | 27/2004 |
Número de Resolución | 41/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00041/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
Rollo: Apelación Juicio de Faltas 0000027 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000089 /2003
Apelante: Lina
Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Letrado: ANDRÉS CABRERA HERRERA
Apelado: Ángel Jesús Y MINISTERIO FISCAL
Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA
Letrado: JULIO ALBARRÁN HERRERA
SENTENCIA Nº 25
Ilma. MAGISTRADA Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA .
En GUADALAJARA, a veinte de febrero de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 27/04 dimanante del Juicio de Faltas Nº 89/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara, versando sobre lesiones y amenazas, en el que aparece como apelante Lina , representada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y dirigida por el Letrado D. Andrés Cabrera Herrera y como apelados Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba y dirigido por el Letrado D. Julio Albarrán Herrera y el MINISTERIO FISCAL.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara se dictó con fecha 18 de diciembre de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que Dª Lina y D. Ángel Jesús trabajan en el Instituto Nacional de Toxicología desde hace varios años, siendo compañeros de trabajo, habiendo estado ambos adscritos al Servicio de Biología del citado centro hasta el día 13 de Junio del presente año, en que la Sra. Lina solicitó y le fue concedido el traslado a otro servicio; pese a ser compañeros, los citados no se hablan desde hace 4 ó 5 años.= Resulta igualmente probado que el día 21 de mayo, sobre las 18,00 horas, el Sr. Ángel Jesús que reside en la Urbanización El Coto sita en el Casar, se desplazó a la Plaza del Ayuntamiento de esta localidad para recoger a su hija que concluía a esa hora una actividad extraescolar, atravesando al marcharse del pueblo la calle en la que reside la Sra. Lina .= Posteriormente, el día 23 de mayo, la Sra. Lina se ausentó de su lugar de trabajo, marchándose a casa de su madre que reside en las proximidades, por encontrarse con algún problema de salud, coincidiendo sobre las 13,00 horas del mismo día, en el exterior del Centro Comercial Sabeco sito en la c/ Canillas de Madrid, con el Sr. Ángel Jesús , estando acompañada por su madre y su hermano, produciéndose un enfrentamiento verbal.= Ese mismo día el Sr. Ángel Jesús se dirigió a Dª Soledad , quien se encontraba en el Centro como Directora de Funciones, exponiéndole el incidente acaecido, llamando aquélla a la Sra. Lina a su puesto de trabajo, no localizándola, volviendo a llamarla en la mañana del día 26 (lunes), manteniendo igualmente una conversación con ella sobre los hechos acaecidos el día 23.= Sobre las 18,30 horas del día 26 de mayo la Sra. Lina fue asistida en el Centro de Salud de El Casar, donde se le apreció una contractura muscular del trapecio izquierdo, manifestando el Doctor que la asistió, Sr. Mauricio , que desde el viernes presentaba, tras traumatismo, dolor y contractura muscular a nivel de columna dorsal.= Con fecha 2 de junio de 2003 la Sra. Lina interpuso denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de El Casar, contra el Sr. Ángel Jesús , manifestando entre otras que en la mañana del día 23 de mayo en las proximidades del Centro Comercial Sabeco de la c/ Canillas de Madrid, había sido empujada por el Sr. Ángel Jesús , golpeándose en el hombro contra una esquina del citado supermercado, produciéndose las lesiones que constaban en el parte médico del día 26 de mayo expedido por el Dr. Mauricio , que adjuntó a la denuncia.= Con fecha 14 de agosto el Letrado Sr. Albarrán Herrera presentó escrito ante el Juzgado Decano de esta ciudad, en nombre del Sr. Ángel Jesús en el que denunciaba a la Sra. Lina , exponiendo que el día 23 de mayo con ocasión del incidente de la c/ Canillas, la denunciada, su madre y su hermano le habían manifestado "sabemos donde vives en la urbanización, te vas a enterar y vamos a ir a por ti" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Ángel Jesús y a Dª Lina , de los hechos que se les imputaban en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio" .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lina y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia que absolvió al apelado de la falta de lesiones que se le imputaba por la denunciante, a cuyo fin se alega que fueron practicadas en la instancia pruebas testificales aptas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, planteamiento que exige recordar, inicialmente, que si bien es cierto que es reiterada la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba de testigos para considerar desvirtuado el principio constitucional referenciado, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad (Ss.T.S. 3-4-2001, 5-4-2001, 11-9-1998, 19-11-1998 , Ss.T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000 , en análogo...
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