SAP Guadalajara 39/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:63
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00039/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 0000019 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000208 /2003

Apelante: Lorenzo Y Carmen

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado: MONTSERRAT TOLEDANO SANCHEZ PARDO

Apelado: Regina Y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 22

Ilma. MAGISTRADA Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 19/04 dimanante del Juicio de Faltas 208/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara, versando sobre maltrato y estafa, en el que aparece como apelantes Lorenzo Y Carmen , representados por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba y dirigidos por la Letrada Dª Montserrat Toledano Sánchez Pardo y como apelados Regina y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara se dictó con fecha 8 de octubre de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 18,30 horas del día 6 de octubre de 2003, Lorenzo y Carmen pretendieron abandonar el establecimiento de hostelería denominado "La Cañada", sito en la c/ León Felipe nº 3 de estaciudad, sin abonar el importe de 35 €, a que ascendían las consumiciones que habían realizado, en concreto dos menús del día, cuatro wiskys, cuatro licores de manzana, dos coca-colas y dos cafés. Ambos llegaron juntos al establecimiento, se sentaron en una mesa y tras efectuar las consumiciones referidas se levantaron de la mesa y la Sra. Carmen se introdujo en los aseos mientras Lorenzo se dirigió a la salida, siendo requerido de pago por la DIRECCION000 del establecimiento, manifestando que él no llevaba dinero y que pagaría la Sra. Carmen cuando saliera del baño; pago que tampoco se efectuó diciendo Regina que no llevaba dinero, pretendiendo salir del local, siendo retenida por la DIRECCION000 , su marido y unos clientes, hasta la llegada de la Policía que había sido requerida desde el establecimiento. Durante la espera Regina se dirigió a la Sra. Regina ( DIRECCION000 del local) con expresiones como "hija de puta, chula, te voy a matar" forcejeando con ella y empujándola para conseguir marcharse; regresando además Lorenzo al local, en auxilio de su amiga Carmen empujando también a la DIRECCION000 ; consiguiendo ambos salir al tiempo en que llegaba la policía que los retuvo parra identificarles" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Lorenzo y _Dª Carmen como autores de una falta de estafa y otra de maltrato previstas y penadas en los arts. 623.4 y 618.2 del Código Penal a las penas, a cada uno de ellos, de cuatro fines de semana de arresto por la primera y tres fines de semana de arresto por la segunda y a que indemnicen, conjunta y solidariamente a Carmen en la cantidad de 35 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a Carmen como autora de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 de C.P. a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros (total multa 80 €) que deberá hacer efectiva en el plazo de una Audiencia desde que fuera requerida para ello, procediéndose por la vía de apremio en caso de impago, y cumpliendo en caso de insolvencia y previa su declaración un día de arresto por cada dos cuotas que resulten impagadas.= Las costas causadas en esta instancia se imponen al condenado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lorenzo y Carmen y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes la sentencia de instancia solicitando la absolución respecto de las infracciones penales por las que han resultado condenados, alegando, en primer término, el error en la apreciación de la prueba, a cuyo fin aducen que las declaraciones de la denunciante no fueron coincidentes en cuanto al número de consumiciones realizadas, añadiendo que en ningún momento quedaron acreditadas mediante el oportuno justificante o factura. En relación con este alegato, se ha de señalar que el mismo no logra desvirtuar el pronunciamiento condenatorio emitido en lo que a la falta de estafa se refiere, única infracción respecto de la que podrían tener cierta trascendencia las argumentaciones que se esgrimen, si bien solamente en lo que atañe a la responsabilidad civil, puesto que el hecho de cual fuera el número de consumiciones que efectuaron los denunciados tan sólo repercutiría en la fijación de la correspondiente indemnización, extremo que no discuten los apelantes pretendiendo obtener la absolución con base en la precitada alegación, lo que resulta de todo punto improcedente, dado que con independencia de que fueran cuatro o cinco los güisquis consumidos, es lo cierto que en nada altera la conclusión acerca de la comisión del referido ilícito; sin que tampoco pueda cuestionarse la credibilidad del testimonio de la denunciante por el hecho de que sus manifestaciones en este sentido pudieran ser divergentes, siendo copiosas las sentencias del T.S. que puntualizan que para que concurra el requisito de la verosimilitud y persistencia en la incriminación basta con que no existan cambios ni contradicciones relevantes en los testimonios (Ss.TS 29-3-1999, 7-10-1998), tal y como acontece en el supuesto examinado, puesto que las discrepancias que se apuntan no afectan al núcleo esencial de la incriminación, por lo que resultan inocuas...

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