SAP Guadalajara 28/2003, 23 de Abril de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:175
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a veintitrés de abril de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 29/03 dimanante del Juicio de Faltas 932/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara, versando sobre lesiones e injurias, en el que aparece como apelante Ricardo , dirigido por el Letrado D. Luis A. López Escamilla y como apelados Celestina , dirigida por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara, de dictó con fecha sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "El día 5 de octubre último, sobre las 5,00 horas de la madrugada, llegó a su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Fontanar, el denunciado Ricardo encontrándose en estado de embriaguez, despertando a su mujer y a su hijo de 13 años e insultando a aquélla, llamándola "puta y que está con otros hombres" y el fin de semana anterior, concretamente el sábado 28 o el domingo 29 de septiembre, llegó también embriagado a su casa, a última hora de la tarde, comenzando nuevamente a discutir con su mujer, Celestina , a la que agredió y golpeó con la puerta de entrada de la casa, causándola hematomas en el brazo derecho y en la pierna derecha, con lesiones que curaron con la única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento, y que tardó en curar tres días, ninguno de ellos impeditivo, existiendo una medida de alejamiento desde el día 5 de octubre, modificada parcialmente el día 29 de noviembre pasado"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar como condeno a Ricardo , como autor responsable de una falta de lesiones y como autor de otra falta continuada de injurias, a las penas de multa de un mes, a razón de tres euros día, es decir de 90 euros por la primera, y a la pena de multa de veinte días, a razón de 3euros día, es decir 60 euros, por la segunda, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, así como al pago de las costas causadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil, a Celestina con la cantidad de 36 euros por sus lesiones. No se han acreditado amenazas. Procede mantener la medida de alejamiento hasta nueva resolución o hasta que transcurran seis meses desde la fecha en que fue acordada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el condenado en la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de apelación alegando, como motivos de impugnación, la infracción de preceptos sustantivos y constitucionales, argumentando al efecto que, en relación con la falta de lesiones por la que ha sido condenado, existe inconcreción sobre la fecha en que pudieron producirse,...

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