SAP Granada 271/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2006:1525 |
Número de Recurso | 361/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 271
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 361/06- los autos de juicio verbal nº 1036/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Joaquín representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo contra D. Eusebio y Dña. Amanda representados ambos por el Procurador D. Hilario Ávila Moreno.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Joaquín , representado por el Procurador D. Enrique Pablo Raya Carrillo y asistido por el Letrado D. Miguel López García y Dña. Amanda , declarada en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados D. Eusebio , y su esposa Dña. Amanda a que dejen libre y a disposición de la sociedad de gananciales en cuyo beneficio se actúa, constituida por el actor D. Joaquín y su esposa María Purificación , el trozo de terreno que tiene ocupado de la finca propiedad de éstos, con sus 13 olivos, en el Pago del Plantonal, del término Municipal de Colomera absteniéndose en lo sucesivo de invadir dicha finca y de cultivar y aprovechar sus olivos, imponiéndoles además el pago de las costas de este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
El Alto Tribunal proclama, entre muchos más, en Sentencia de 10 de junio de 1.993 , que es inadmisible invertir la carga de la prueba en el ejercicio de una acción reivindicatoria, que impone inexorablemente al que la ejercita la prueba de su dominio sobre la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba