SAP Granada 687/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:1611
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 687

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a veinticinco de Noviembre dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D/Dª. Patricia , representado en esta alzada por la procurador/a Sr/Sra. Rubio Paves, contra " DIRECCION000 " representado en esta alzada por el procurador Sr/a. Morcillo Casado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada debo absolver y absuelvo a esta última de la demanda formulada por D. Leovigildo Rubio Paves, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dª Patricia , con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, porescrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de impugnación de acuerdos de Comunidad sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, la misma fue desestimada por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1.960 , en su modificación operada por Ley 8/99 de 6 de Abril , a tenor del cual "Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación de las mismas".

Ya en la contestación a la demanda se alegó la falta de este requisito, aportándose en justificación de ello la oportuna certificación del Administrador, habiendo pretendido la actora, a lo largo de las actuaciones, y en el propio recurso, tratar de imponer su particular versión de tal hecho, cuando toda la prueba evidencia la corrección en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia y la certeza de esa deuda

Efectivamente, no cabe duda que en la Junta de 11 de Marzo de 2.002 y al tratar el punto sexto del orden del día sobre reclamación de cuotas impagadas (folio 32) se consignó en el acta la relación de propietarios morosos a fecha de 31 de Diciembre de 2.001, tomándose el acuerdo de comunicar fehacientemente la deuda y fijar un plazo de quince días para su aclaración o liquidación y en su caso proceder a la reclamación judicial. Al estar la actora presente en dicha Junta, quedó enterada de su deuda que ascendía a 564.19 euros, siendo, por tanto, inútil cualquier pretensión de exigir notificación fehaciente, de modo que al no impugnar tal liquidación, la misma debe quedar como firme y obligatoria, sin que quepa argumentar que, al citársele a la Junta que hoy se impugna, se hiciere constar en la citación que su deuda ascendía a cifra inferior, pues no acreditado pago alguno por la demandante en el ínterin, habrá que estar a lo consignado en el acta, cuanto mas que en la propia citación se salvaba un posible error u omisión en el...

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