SAP Granada 624/2003, 17 de Noviembre de 2003
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2003:2293 |
Número de Recurso | 46/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 624/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 624
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la ciudad de Granada a diecisiete de noviembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario 72/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de D. Angelina , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Abarca Hernández, contra D. Carina que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Robles García, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 10 de junio de 2002, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Antonia Abarca Hernández, en nombre y representación de doña Angelina dirigida por el Letrado Don Enrique Esquitino Martín; contra doña Carina , representada en autos por el procurador de los tribunales doña Elena Robles García y dirigida pro la letrada doña Maria Dolores Lozano Serrano, debo declarar y declaro el cese de la indivisión respecto de la casa objeto de este procedimiento, registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Salobreña, folio NUM003 incluidos los muebles, enseres y objetos existentes en la vivienda, y siendo la misma esencialmente indivisible, y si a lademandada, a quien la actora deja esta opción, no conviniere la compra a la demandante de su parte o la venta de la suya a la demandante en el plazo de diez días desde el requerimiento que se le haga al efecto, se ordena su venta así como de los muebles, efectos y enseres en pública subasta con admisión de licitadores extraños y el reparto del precio final que se obtenga por mitades entre ambas litigantes en cualquier caso previa su valoración y teniendo en cuenta al momento del reparto del precio final obtenido la aportación de 1.045.817 ptas (6.285,49 euros) de más que la actora efectuó al momento de su adquisición, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos contenidos en la misma.- En cuanto a las costas procesales cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte apelante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Estimada parcialmente la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba