SAP Granada 800/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:3209
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 800

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a quince de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Impugnación Tasación de Costas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Granada, en virtud de demanda de

D. Marco Antonio y Dª Antonieta , defendido por el Letrado D. José Vázquez Ortega, contra D. Carlos , representado por ella Procurador/a Sr/a. Iglesias Salazar y defendido por la Letrado D. Carmen Iniesta Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22/7/99 , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda sobre Impugnación de Tasación de Costas planteada por D. Marco Antonio y Dª. Antonieta dirigidos por el Letrado D. José Vázquez Ortega contra D. Carlos , absuelvo de la misma a dicho demandado y declaro ajustada a derecho y correcta la Tasación de Costas practicada en los autos de Juicio de Cognición número 718/94 de los que este incidente trae causa y todo ello con la imposición de las costas de este incidente al actor del mismo".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de los honorarios por indebidos, a tenor de lo que disponen los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tiene un contenido propio que se ciñe a honorarios no devengados en el pleito o que, devengados, no corresponda su pago al condenado, y así se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1.996 que son indebidos los honorarios que contradigan lo dispuesto en el art. 424 de la LEC , y la de 20 de Febrero de 1.997, reiterando que lo indebido atañe a aquellas actuaciones que no han tenido lugar o que no era necesaria la intervención del Letrado, concluye que la determinación de los honorarios sobre una base errónea, cuantitativamente distinta a la del pleito, no constituye causa para la impugnación de los honorarios por indebidos sino por excesivos.

Por lo demás, la necesidad de detallar la minuta, ha sido...

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