SAP Granada 819/1998, 4 de Noviembre de 1998

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
Número de Recurso79/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/1998
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM. 819

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ

En la ciudad de Granada a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Ejecutivo nº 158/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Almuñecar, seguidos a virtud de demanda de "BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO", representado por la Procuradora DI Encarnación Ceres Hidalgo contra D. Joaquín y Dª Marisol , ambos representados por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, sobre reclamación de cantidad.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 25.11.97. contiene el siguiente Fallo: "Que con desestimación de la demanda de oposición formulada por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves en nombre de D. Joaquín y Dª Marisol mando seguir adelántela ejecución despachada sobre sus bienes por Auto de 18-4-1.995, y eh consecuencia, hágase trance y remate sobre los mismos para con su producto, dar por entero y cumplido pago al Banco Central Hispanoamericano S.A. en las cantidades de.

6.794.257 Ptas de principal más 3.500.000 Ptas para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con condena en costas a los ejecutados."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites, ante esta Iltma. Audiencia Provincial en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista no compareció su Letrado, no haciéndolo, asimismo, el de la parte apelada.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones légales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

Aceptando los "Fundamentos de Derecho" de la sentencia recurrida; y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primera excepción ( artº 1.464-2º de la L.E.C .) el pago. Su loase, su apoyo, consiste en señalar que la póliza de crédito que se ejecuta, es renovación de otra, que se halla en los autos 14/94, seguidos también, en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Almuñecar (Granada). Pero tal hecho extintivo no se justifica por la demandada; a quién, de acuerdo con las normas de la carga de la prueba, te correspondía hacerlo ( artº 1.214 del Código Civil , y Sentencias del T.S. de 25-4-1.990, 3-12-1.992, 28-7-1.993 y 21-11-1.994 ). De este modo el medio de oposición referido decae, sin que el pago, como forma de extinción de las obligaciones ( artº 1.156-1 en relación con el 1.157 del. Código Civil ) aparezca. Existe la deuda, como más adelante se verá.

Pero es que, además, la demandada al hablar de excedidos sobre el limite de lo acreditado, está entrando en la contradicción, pues viene a admitir a través de su conducta ("facto concludentia"), la existencia de un débito, que trata de desfigurar.

En el segundo votivo de oposición se menciona: la "falsedad de Titulo ejecutivo o del acto que le hubiere dado fuerza de tal" ( artº 1.464-1ª de la L.E.C .).-Y la falsedad anunciada se apoya en la falta de unidad de acto, en la no presencia del Corredor Colegiado de Comercio: "en el momento en que los acreditados firmaron o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR