SAP Granada 406/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2008:1462 |
Número de Recurso | 366/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 366/08 - AUTOS Nº 6/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de SANTA FE
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N Ú M.406
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 366/08- los autos de Juicio Verbal nº 6/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fé, seguidos en virtud de demanda de Dª Fátima contra D. Juan Miguel Y Carina .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 1 de Abril de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Fátima contra don Juan Miguel y doña Carina , y ello con base en los siguientes pronunciamientos:-1) Condeno a los codemandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 1.015,84 euros, cantidad que devengará el interés legal desde el 13 de diciembre de 2007 hasta sentencia, e incrementado en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta el completo pago o consignación. -2) Impongo sobre los codemandados el pago solidario de las costas procesales originadas en esta instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y condenó a los demandados como padres titulares de la patria potestad de su hija menor por los daños ocasionados en su vehículo (art. 1903 C.C .) se alzan estos discrepantes con la responsabilidad declarada que la combaten desde toda clase de perspectivas y argumentos a través de un discurso impugnatorio que incurren en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión, al atrincherarse en su línea argumental en dar plena...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba