SAP Granada 649/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso1196/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Núm 649

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉPREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm.1196/98 - los autos de juicio de Menor Cuantía número 520/97, del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada, sobre reclamación de cantidad, con reconvención sobre nulidad de contrato, seguidos a virtud de demanda de D. Cosme, Dª María Virtudes,

D. Jesus Miguel y Dª Clara , representados por la Procuradora D a Cristina Barcelona Sánchez y defendidos por el Letrado D. Miguel Labella Cruz, contra Dª Filomena y D. Romeo, representados en esta apelación por el Procurador Dª. Isabel Ferrer Amigó y defendidos por el Letrado D. Juan A. Cervantes González.

Aceptando como relación los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia fechada en dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Doña Cristina Barcelona Sánchez, en nombre y representación de Don Cosme, Doña María Virtudes, Don Jesus Miguel y Doña Clara, debo de condenar y condeno a los demandadas; condenando a doña Filomena, a que abone a la actora la suma de 1.293.750.- ptas, y al demandado Don Romeo, a que abone a la actora la suma de 1.231.250.- ptas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y sin hacer expresa imposición de las costas vertidas por las partes en relación a la demanda principal, que serán satisfechas por cada una de ellas las devengadas a su instancia, y las comunes por mitad.Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Doña Isabel Ferrer Amigó, en nombre y representación de doña Filomena y Don Romeo, debo absolver y absuelvo a los actores Don Cosme, Doña María Virtudes, Don Jesus Miguel y doña Clara, de los pedimentos contenidos en el suplico de aquélla y con imposición de las costas de la misma a los demandados Sres. Filomena y Romeo"

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada Sra. Filomena, en el acto de la vista, su Letrado solicitó revocación de la sentencia apelada, con desestimación de la demanda y estimación de la reconvención, y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación con costas.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉPREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación de la cantidad que fijaban los actores en el súplico de su demanda a los demandados, admitida en parte y en proporción a cada uno de éstos por la sentencia apelada, opusieron no sólo el rechazo de la demanda sino articulando reconvención- implícita, como expresamente la calificaba el escrito de contestación sobre la nulidad del contrato de venta de participaciones fuente de aquella obligación pretendida de Sociedad dedicada a Correduría de Seguros, fundada en vicios del consentimiento que lo invalidaban, citando, además de los artículos 1261 y 1265, los 1266 y 1269, por lo que entendemos que basaban su pretensión anulatoria en los vicios de error producido por dolo de los vendedores sobre el giro o tráfico de la correduría, o lo que es lo mismo, concretando más, en la extensión de la cartera de clientes asegurados compañías Aseguradoras con los que se relacionaba aquélla que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR