STSJ Andalucía 361/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:6931
Número de Recurso1469/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 361 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1469/2000, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA que comparece representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA), en cuya representación comparece la Procuradora doña Nieves Echeverría Giménez y asistida de Letrado. Ha intervenido como parte codemandada la entidad mercantil MARKETING Y CONGRESOS S.L., que comparece representada por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de junio de 2000, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) de fecha 11 de abril de 2000, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 78 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñecar, dotando de ordenanza urbanística de uso hotelero a determinados terrenos. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando y dejando sin efecto el acuerdo recurrido.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso alas pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo recurrido.

CUARTO

Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñecar (Granada) de fecha 11 de abril de 2000, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 78 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñecar, dotando de ordenanza urbanística de uso hotelero a determinados terrenos.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la impugnación, debe remarcarse que el motivo de impugnación aducido por la parte recurrente, como base de la impugnación del acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual aludida, consistente en el vicio de incompetencia del órgano que la ha aprobado, es, en principio, encuadrable en uno de los supuestos de nulidad radical del articulo 62 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC, de manera que, si efectivamente concurriese, ello representa una especial gravedad y consecuencias.

Así las cosas, debemos recordar que es doctrina jurisprudencial constante que la potestad de planeamiento urbanístico, que constituye una función pública por su naturaleza, y que se atribuye, consecuentemente, de modo indelegable a las autoridades administrativas, acoge, entre otras facultades la de instar la modificación de los Planes Generales de Ordenación o de las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuando concurran circunstancias de interés público que exijan la implantación de nuevos criterios de ordenación urbanística. Cabe anotar que la potestad pública de planeamiento que acoge el "ius variandi", comprende la función de asegurar el uso racional del suelo y de procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad y de impedir la desigual atribución de los beneficios y...

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