SAP Granada 286/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2008:1036
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 68/2008.-PROC. ABREVIADO Nº 109/2006 DEL J. INSTR. Nº 6 DE GRANADA.

JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de GRANADA (ROLLO Nº 155/2007).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 286-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo del año dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 109/06, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 155/07, por un delito de lesiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Narciso , representado por el Procurador Sra. Aguayo Mudarra y defendido por el Letrado Sr. Arias González y Estefanía representada por el Procurador Sra. Aguayo Mudarra y defendida por el Letrado Sra. Lorenzo Sainz y como apelado Luis Angel representado por el Procurador Sra. García Carretero y defendido por la Letrada Sra. Pedregosa González Molina, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2007 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las 18.30 horas del día 11 de marzo de 2005, los acusados Estefanía y Narciso (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), profesores del colegio británico de Benalmádena regresaban, junto con sus 57 alumnos, de una excursión a Sierra Nevada, procediendo a detener el autocarjunto a la Escuela Granadina de Esquí y Snowboard SL, sita en la localidad de Cenes de la Vega, con el fín de devolver todos los equipos de esquí alquilados dos días antes. Pero nada más llegar se origina un conflicto entre los profesores y los empleados del establecimiento, al exigir estos, para hacerse cargo de la devolución del material, que los equipos les fuesen entregados por pares (es decir cada equipo con sus dos esquís, sus dos bastones y sus dos botas) y mostrar aquellos su desacuerdo alegando que todos los equipos en venían mezclados y que su reordenación podría originarles demasiado retraso, procediendo entonces los profesores a dar instrucciones a sus alumnos para que cada uno los fuera introduciendo en el establecimiento tal y como venían. Decisión esta a la que reaccionan los empleados cerrándoles la puerta de la tienda a los niños para impedir que metieran el material de esa forma y que, a su vez, disgusta a los a los profesores que optan, entonces, por indicar a los menores que dejen fuera los equipos apilados junto a una pared, cosa que comienzan estos a hacer así seguidamente.- SEGUNDO.- En vista de ello, los referidos trabajadores avisaron a su jefe y dueño del establecimiento, el también aquí acusado Luis Angel (mayor de edad y con un antecedente penal cancelable) quien, el ver como los chavales estaban dejando allí tirado ese material de alquiler, se dirigió a uno de ellos en todo muy enfadado reprendiéndole por lo que estaban haciendo, cosa que disgustó a Narciso quien se acercó a Luis Angel y le reprochó los malos modos que estaba empleando con su alumno, originándose inmediatamente una fuerte discusión verbal entre ambos en cuyo transcurso, y sin que conste se produjera ninguna expresión ofensiva por parte de Narciso , Luis Angel le gritó, delante de los menores, que era un maleducado, por lo que no le extrañaba que tuviera así de ineducados a sus alumnos.- Al oír las voces, se acercó a Luis Angel la profesora Estefanía (también subdirectora del colegio) quien le reprochó también el comportamiento que estaba teniendo delante de los niños, añadiendo que era abogada y que lo iba a denunciar para que le metieran "un buen paquete". Palabras a las que Luis Angel respondió, aún más alterado, diciéndola que era una "abogada de secano" y tan maleducada como su compañero, llamándoles, además, sinvergüenzas, a ambos, sin que conste acreditado que llegara a proferirles otros insultos o expresiones de mayor calado ofensivo. Pero, las profiriera o no, el clima de tensión ya se había caldeado lo suficiente como para que Narciso (de 24 años y profesor de educación física) y Luis Angel (de 57 años) se enzarzaran, a las puertas del establecimiento, en un recíproco y breve forcejeo acompañado de mutuos empujones, a resultas de lo cual ambos llegaron a caer al suelo (ignorándose si al mismo tiempo o en diferentes momentos) aunque con consecuencias lesivas de mucho mayor alcance en el contrincante de más edad, debidas fundamentalmente al fuerte impacto que sufrió su hombro izquierdo al golpearse contra la superficie de la acera.- TERCERO.- Como consecuencia de esta pelea recíproca, Narciso sufrió lesiones consistentes en contusiones a nivel costal derecho, codo y muñeca derecha, para cuya sanación precisó una sola asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 14 días, de los que 10 fueron impeditivos.- Y Luis Angel sufrió lesiones consistentes en luxación de hombro izquierdo y fractura de troquiter desplazada para cuya sanación precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistentes en reducción e inmovilización mediante cabestrillo, administración de fármacos y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 341 días, todos ellos impeditivos, habiéndole quedado las siguientes secuelas: 1).- Limitación de la movilidad del hombro izquierdo en un 68%. 2.-) Hombro izquierdo doloroso. Y 3).- Ligera deformidad de hombro izquierdo que supone perjuicio estético ligero.-"

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Estefanía de la falta de amenazas de que viene acusada, con declaración de las costas de oficio.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Narciso del delito de lesiones del articulo 147.1 CP y de las falta de amenazas e injurias de que viene acusado, con declaración de las costas de oficio.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Angel de las dos faltas de amenazas y de una de las injurias de que viene acusado, con declaración de las costas de oficio.- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Narciso , como autor de un DELITO DE LESIONES del art. 147.2 CP , ya definido, a la pena de SEIS MESES DE MULTA (a razón de 10 € de cuota diaria), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las correspondientes costas procesales.- Asimismo, deberá indemnizar a Luis Angel , por las lesiones y secuelas, en la suma de 17.808 €.- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Angel , como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP , ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA (a razón de 10 € de cuota diaria) y como autor de una FALTA DE INJURIAS, también ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, con responsabilidad personal subdiairia, en ambos casos, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las correspondientes costas procesales.- Asimismo, deberá indemnizar a Narciso , por los lesiones y secuelas, en la suma de 399 €".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación del acusado Narciso , en base a los siguientes motivos: ausencia de indicios objetivos y subjetivos de criminalidad en la conducta de su representado, error de apreciación en la prueba basada en documentos obrantes en autos, error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de las disposiciones reguladoras de la gradación de la pena, artículos 50.5 y 52 del CP ; y por la representación de Estefanía en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de laprueba y concurrencia de los elementos del tipo de las amenazas leves y vejaciones injustas.

CUARTO

Presentados ante el Juzgado "a quo" los escritos de apelación se les dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal y la representación de Luis Angel han impugnado los recursos, solicitando la confirmación de la sentencia; transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de dos mil ocho, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR