SAP Murcia 135/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:3117
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº135

En la ciudad de Cartagena, a tres de Junio de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 11/2005, dimanante del Juicio de Faltas número 104/2004, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Eva , Ana María , Jose Antonio , Sara y las compañías aseguradoras LIBERTY y CASER, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por LIBERTY SEGUROS, S.A., y Eva contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2004, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier, con fecha 21 de octubre de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "De lo actuado resulta acreditado que, el día 22 de enero de 2004 y sobre las 13,30 horas Eva que conducía el vehículo Peugeot 205 grd HO-....-OT asegurado con póliza en vigor en la fecha de los hechos en la compañía "Liberty" nº póliza NUM000 , se introdujo en la vía principal Avda. Mar Menor procediendo de una vía paralela a la misma colisionando en dicha Avda. Mar Menor con el vehículo conducido por Jose Antonio con el que viajaba Sara marca Volkswagen Golf .... KRJ de la propiedad de Jose Antonio y asegurado con póliza en vigor en la fecha de los hechos en la compañía "Caser" nº de póliza NUM001 , a la Sra. Eva le vinculaba un ceda el paso antes de entrar en la Avda. Mar Menor, y a el Sr. Jose Antonio instantes antes de la colisión pasó un semáforo que no queda probado en qué color lo pasó. Como consecuencia del siniestro Eva tuvo lesiones de las que tardó 80 días en curar 28 impeditivos, y tuvo como secuelas algia vertebral, aportó gastos por importe de 1014 euros, Jose Antonio tuvo lesiones de las que tardó en curar 40 días impeditivos y tuvo como secuelas síndrome postraumático cervical y presentó gastos por importe de 2674,44 euros, Sara tuvo lesiones de las que tardó 50 días en curar 15 impeditivos, y secuelas algia vertebral, presentó gastos por importe de 523,54 euros. En el acto del juicio Ana María manifestó no reclamar nada."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que condeno a Dª Eva como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 CP a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de 2 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de insolvencia, debiendo indemnizar solidariamente con la responsabilidad solidaria de la compañía "Liberty" a Dª Sara en la cantidad de 1368,38 euros por lesiones y secuelas y en 302,54 euros por los gastos acreditados, y a D. Jose Antonioen 4949,38 euros por lesiones y secuelas y en 2677,44 euros por gastos del vehículo siniestrado.- Respecto de los intereses del art. 20 LCS se impondrán hasta la fecha de la consignación, si bien respecto de los gastos materiales desde la fecha del juicio se devengarán.- Absolver a Jose Antonio de las faltas de las que venía siendo denunciado"

TERCERO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Rectificar los errores advertidos en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2004 en el sentido de que la cantidad a indemnizar a Sara es de 2231,83 euros y no la de 1368,38 euros".

CUARTO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por LIBERTY SEGUROS, S.A., y Eva , admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración...

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