STSJ Andalucía 405/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2008:2999
Número de Recurso2063/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 405 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Manuel Ponte Fernández

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número

2.063/2.007 por el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de DOÑA Trinidad , que comparece representada por la Procuradora Doña Blanca López del Moral y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Ha intervenido por disposición legal el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia estimando la demanda, declarándose y reconociéndose la vulneración de los derechos fundamentales invocados al dictar los actos administrativos recurridos, anulándolos en lo procedente y reconociendo el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos alegados en el escrito de demanda en los términos en que constan y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello y a incluir a la recurrente en la lista definitiva deaprobados en el lugar y con la puntuación que corresponda conforme a los méritos que le sean reconocidos en esta sentencia, condenando asimismo a la administración demandada a las medidas económicas reparadoras en los términos interesados, y, por su manifiesta temeridad en vía administrativa y jurisdiccional, al pago de las costas procesales, con cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

De dicho escrito de demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la administración demandada para que en plazo de ocho días presentaran alegaciones, presentándose escrito por el Letrado de la Junta de Andalucía en el que suplicaba la Sala que dictara sentencia desestimatoria del recurso, al no haberse vulnerado derechos fundamentales susceptibles de amparo; asimismo el Ministerio Fiscal interesaba la estimación del recurso planteado, por considerar que a la recurrente se le ha vulnerado los Derechos Fundamentales que les otorgan los artículos 23,2 y 103,3 de la Constitución Española.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días para proponer y para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la Resolución de 29 de junio de 2.007, de la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo Superior de la Administración General (A 1100) de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a las listas definitivas de aprobados, en la que no se encontraba la recurrente y contra la desestimación presunta del recurso de alzada, interpuesto contra la misma previsto en las bases de la convocatoria. Asimismo contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de septiembre de 2.007, por la que se procedía al nombramiento y destino de los incluidos en dicha lista como funcionarios de carrera del Cuerpo referido.

SEGUNDO

La actora, combate la desestimación presunta del recurso de alzada, fundada en que tomó parte en la fase de oposición en la que consiguió una puntuación de 73,425 puntos. En la fase de concurso fue baremada en abril de 2.006 y se le atribuyó una puntuación de 28,35 puntos, frente a los 34,70 puntos de autobaremo. La suma de ambas alcanzó una puntuación total de 101,7750 puntos y aún cuando ello le supuso ser incluida inicialmente en la lista provisional, publicada el 23 de febrero de 2.007, posteriormente fue excluida de la lista definitiva, sin que se tomarán en cuenta las alegaciones presentadas, al fijarse la nota de corte en 101,8611 puntos, que ella habría superado fácilmente de no haber sido porque:

  1. En la valoración correspondiente al apartado 3.2.C) referente a la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se le redujo la puntuación máxima de 21 puntos a 16,55 puntos, motivado porque se rechazaron dos cursos aportados como mérito, uno el curso público de AContabilidad General@ de 35 horas y otro el curso privado de ADerecho Ambiental@ de 40 horas. Y asimismo porque se modificó el carácter del curso APrevención de Riesgos Laborales@ ( de 315 horas) autobaremado como público, pero considerado posteriormente como privado por la Comisión de Selección.

  2. Asimismo, en la valoración correspondiente al apartado 3.3.E) referente a las publicaciones, no se han valorado dos publicaciones, referente a AEl Registro de Parejas de Hecho en Andalucía@ y ALas Parejas de Hecho en Andalucía y su Régimen Económico@.

  3. Por último, se alega un error manifiesto en cuanto a la conversión de las horas de los cursos en puntos, ya que siguiendo las formulas matemáticas establecida en las bases para tal conversión, incluso excluyendo los dos cursos que fueron objeto de reparos y excluidos de la computación, lo que supondría un total de 350 horas lectivas, de las 865 horas autobaremadas, la diferencia sería 515 horas lectivas y no las consignadas por la Comisión, que sólo computó 510 horas. Asimismo, en la conversión de las horas en puntos, las 515 horas daría un total de 12,875 puntos y sin embargo la Comisión sólo ha otorgado 12,500puntos. Igualmente para los cursos privados, la puntuación correcta, aplicada la fórmula matemática, sería de 4,1625 puntos en lugar de reducirla a 4,050 puntos.

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