SAP Girona 107/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2006:302
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 107/2006 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a ocho de marzo de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Margarita , representada por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y

defendida por el Letrado D. JUAN GRACIA ORTUÑO.

Ha sido parte apelada Dña. Ángela , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. JUAN-LUIS BRUSI MOLINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Margarita contra Dña. Ángela .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda intepuesta a instancia de Dña. Margarita , representada por la Procuradora Dña. Claudia Dantart asistida por el Letrado D. Juan Gracia Ortuño, contra Ángela , representado por el Procurador D. Miquel Jornet y asistida por el Letrado D. Joan Lluis Brusi Molinas, debo ABSOLVER Y ABSUELVO de los pedimentos que contra la demandada se hacían.Asimismo debo condenar en costas a la actora, en virtud de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8/03/2006.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestimó por caducidad la acción de la demandante tendente a que se declarase la rescisión por lesión en más de la mitad del precio justo de la vivienda que a través de una mandataria enajenó a la demandada, la primera opone diversos motivos de recurso. Considera que dicha apreciación de caducidad se opone a lo dispuesto en el artículo 1.973 del Código Civil, en relación con el 111 de la Ley de enjuiciamiento criminal, ya que entre la fecha del contrato de venta que se pretende rescindir y la de la presentación de la demanda se estuvo tramitando un proceso penal por los mismos hechos contra la aquí demandada y la mandataria por medio de la cual se enajenó el apartamento de referencia. También estima infringidos los artículos 122-3.1 y 121-15 del Codi Civil de Catalunya, así como el 1.124 y el 1.506 del Código Civil.

SEGUNDO

Como se desprende de los motivos de recurso que se acaban de reseñar, en esta segunda instancia la demandante acepta que la normativa aplicable es la catalana, integrada por los artículos 321 y siguientes de la Compilació, y no la propia del Derecho común, ya que en la demanda que dio inicio al presente litigio para nada mencionó dichos preceptos. Lo cierto es que devienen aplicables por la sencilla razón que la venta que se pretende rescindir por lesión en más de la mitad del precio justo de la cosa vendida o "engany a mitjes" recae sobre un inmueble situado en Catalunya.

Sentado lo anterior, es aplicable la normativa catalana, lo que hace que mal pueda estimarse infringido el artículo 1.973 del Código Civil , ya que los realmente aplicables serían los preceptos reguladores de la prescripción en el Codi Civil de Catalunya. Conviene...

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