SAP Girona 85/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:206
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 85/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Miquel Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a ocho de febrero de dos mil dos.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 183/2001, en el que ha sido parte apelante

CARLOTAM, S.L representada por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y

defendida por el Letrado D. RAMON FINA DE NOUVILAS, y como parte apelada Marco Antonio , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y defendida por el

Letrado D. OSCAR APARICIO PEDROSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 3 La Bisbal d Empordá en autos de Declarativo Menor Cuantía n° 169/2000, seguidos a instancias de CARLOTAM S.L., representada por el procurador D. JOAN MONTERDE, y defendido por el letrado D. RAMON FINA, contra D. Marco Antonio , representado por el procurador DÑA. ANA Mª. MAESTRO, y defendido por el letrado D. OSCAR APARICIO PEDROSA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debodesestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Joan Monterde Ferrandiz en nombre y representación de Carlotam, S.L., contra Marco Antonio , imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 17 de enero de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 6 febrero de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de normas procesales, y en particular tacha de incongruente la sentencia de primera instancia porque a juicio de quien recurre en la demanda se ejercitaban dos acciones, "la declarativa de dominio y la reivindicativa" (sic), y en la súplica de dicho escrito se peticionaba que se dictase sentencia declarando que la finca registral n° 289 del Registro de la Propiedad de La Bisbal, cuya descripción figuraba en el hecho primero, pertenece en pleno dominio a "Carlotam, S.L.".

Se aduce que respecto a tal pretensión no hay pronunciamiento en la sentencia, aunque dicha petición es admitida por el juzgador, según se desprende del último párrafo del fundamento jurídico sexto, lo que no obstante debió plasmarse en el Fallo, ya que hubiera supuesto una estimación parcial de la demanda con la correspondiente repercusión sobre las costas.

TERCERO

La congruencia que se exige para las resoluciones en el art. 35.9 LEC aplicable a la cuestión planteada, (art. 209.4ª LEC 1/2000), ha de comportar conformidad entre lo pedido y lo resuelto con la consecuente correlación entre la sentencia y la demanda en relación a las personas, a las cosas, a la causa de pedir y a la acción ejercitada.

La visión de la parte apelante respecto al contenido de la sentencia no es exactamente coincidente con la interpretación que la sentencia merece, y llama la atención de la Sala que si se trata de una simple omisión en el Fallo, tal como opina quien recurre, no se haya pretendido su subsanación por vía de aclaración de sentencia que permiten los arts. 214 y 215 LEC y antes el art. 363 LEC 1881 y 267 LOPJ.

Lo que ocurre es que la sentencia no dice lo que el apelante interpreta, ya que si en el encabezamiento de la demanda se dice que se ejercitan las acciones "declarativa de dominio y reivindicativa", en realidad se trata de acciones concurrentes amparadas en el art. 348 del C.C. que protege el derecho de propiedad mediante dos acciones diferentes aunque relacionadas y con frecuencia confundidas, la estrictamente reivindicatoria, que se da frente al tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, presentando por tanto una finalidad recuperatoria, y la acción declarativa, a través de la cual se pretende la afirmación del derecho dominical ante quien de alguna manera lo ignora o lo cuestiona, deteníéndose en los límites de una declaración judicial del derecho alegado, sin propugnar una ejecución en el mismo pleito, generando como consecuencia más relevante, una situación de certidumbre jurídica.

Tratándose por tanto de acciones concurrentes, aunque la exigencia de declaración del dominio no forme parte de la pretensión reivindicatoria, en tanto constituye un simple presupuesto legitimador, este adquiere la categoría de pretensión cuando concurre una incertidumbre dominical que ha de dirimirse en el pleito, por esgrimirse título contradictorio con el del actor.

De tal forma son concurrentes, que ambas acciones necesitan para su éxito los mismos requisitos exigidos al que las ejercita, de suministrar la prueba del derecho de propiedad que pretende pertenecerle, mediante la demostración de estos tres elementos o circunstancias: a) La existencia de un hecho jurídico apto para dar virtualidad de aquella relación entre persona y cosa en que consiste la propiedad b) Que la persona que acciona es el sujeto de esa relación c) Que la cosa sobre la que se pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR