SAP Girona 278/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2001:931
Número de Recurso495/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 278/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a 28 de mayo de 2001.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 0495/00, en el que ha sido parte recurrente D.

Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN

GARCÉS PADROSA y dirigido por el Letrado D. CHRISTIAN ALBORS TORRECILLA y como parte

apelada Jose Ramón , no comparecido en esta alzada y Rafael , Héctor , Elsa y Daniel , representados por el Procurador de los Tribunales D.

CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ÁLVAREZ,

actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1º Instancia Instrucción nº 1 de Figueres, en autos de Declarativo deMenor Cauntía núm. 44/1997, seguidos a instancias de Carlos Daniel , representado por la procuradora Dª. Ana Mª Boadas, y defendido por el letrado D. Carlos Ginebreda, contra Jose Ramón , Rafael , Héctor , Elsa

, Daniel , representada por el Procurador Dª. Teresita Puignau y defendido por el letrado D. Antonio Segura, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda formulada por don Carlos Daniel contra Don Jose Ramón , Don Rafael , Don Héctor y Doña Elsa y don Daniel debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra ellos en la demanda, con expresa imposición de las costas del pleito a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2001 a las 10: 30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se alza contra la sentencia de instancia con base en los siguientes motivos de apelación. En primer término, estima que se ha producido una infracción de los artículos 1.225 CC y 602.1 LEC, al haberse considerado como auténticas las fotocopias que se acompañan para acreditar el precio del pago. En segundo término, entiende que se han infringido los arts. 1.261, 1.275 y 1.276 CC, toda vez que debe apreciarse la existencia de simulación absoluta. En tercer término, manifiesta que concurren todos los requisitos para que triunfe la acción pauliana, por lo que al no haber sido estimada, se vulneran los arts. 1.111 y 1.297 CC. Y, por último, estima que el juez a quo ha vulnerado el art. 1.214 CC, en relación con el art. 1.297.2 CC, al haber invertido la carga de la prueba.

Por el contrario, la parte apelada, se opuso, mediante escrito de fecha 30-4-2001, a la estimación del recurso formulado de adverso, con fundamento en las razones que obran en el referido escrito, y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se dirige a combatir la apreciación llevada a cabo por el juez a quo con relación al pago del precio, puesto que considera el apelante que al haber tomado en consideración sendas fotocopias se ha producido la vulneración de lo previsto en el artículo 602.1 LEC de 1881 y art. 1.225 del Código civil. Acerca de este motivo de apelación debe señalarse lo que sigue:

En primer lugar, aun cuando el apelado, en su escrito de impugnación del recurso de apelación indica que en la contestación a la demanda se acompañó original de la transferencia del Sr. Daniel , y que, por escrito de fecha 13-5-1998 se solicitó la traducción de los resguardos de ingreso bancario llevados a cabo por los hijos, sin que se hubiesen impugnado en ningún momento las tranferencias bancarias, lo cierto es que del análisis de la prueba que obra en autos, puede concluirse que el documento numerado como uno, de la contestación a la demanda del Sr. Daniel , no constituye un original, sino que es una mera fotocopia (folio 70) y lo mismo acontece con los obrantes a los folios 144 a 150, traducidos a los folios 171 a 186. A ello debe añadirse que si se examina el escrito de resumen de pruebas del mismo es dable extraer que el ahora apelante, entonces demandante, no reconoció como válidas las citadas fotocopias, a la par que las impugnó. Basta para comprobar el citado aserto con la lectura del folio 363, en...

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