STSJ Andalucía 694/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:2266
Número de Recurso2356/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución694/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 694/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2356/07, interpuesto por DON Pedro Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 21 de Mayo de 2007 en Autos núm. 38/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MAZ en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, EL SAS, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR S.A, DON Pedro Antonio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 2007 , por la que se desestimo la excepciones planteadas y estimando la demanda promovida por Mutua Maz se declara la nulidad de la baja medica de fecha 14.6.06 y con revocación de la resolución del INSS de 1.12.06, se exonera a la Mutua az de responsabilidad de abono del subsidio por incapacidad temporal derivado de dicha baja, condenado a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Don Pedro Antonio , SAS y la Empresa Prefabricados Guadalquivir S.A a estar y pasar por tales pronunciamientos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- El trabajador, don Pedro Antonio , mayor de edad, nacido el 28.06.1974, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Linares (Jaén) y afiliado, el Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 , el día

21.07.05, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios, con la categoría profesional de oficial de 3°, para la empresa Prefabricados Guadalquivir, S.L., quien tenía concertada la cobertura derivada de accidente de trabajo con la Mutua Maz.

El accidente consistió en cuando estaba colocando cajones y culatas, se le volcó el tope de una viga atrapándole la mano izquierda, sufriendo un traumatismo con rotura tendinosa de 2° y 3° dedos de dicha mano.

  1. - El trabajador inició situación de Incapacidad temporal el día 21.07.05, por contingencia profesional, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo diagnosticado de "rotura tendinosa 3°, 40 Y 5° dedos mano izquierda", a cargo de la Mutua Maz y fue dado de alta por los servicios médicos de la mutua por mejoría que permite realizar su trabajo habitual el día 18.12.05.

    La sentencia firme dictada el día 3.05.06 por el Juzgado de lo Social n.2 de Jaén , autos 59/06 anula el alta declarando el derecho del trabajador a continuar en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  2. - La Mutua Maz promueve expediente de invalidez, dictándose resolución del INSS de 8.05.06 que declara al trabajador Sr. Pedro Antonio afecto de invalidez permanente parcial, ante el cuadro clínico residual de "pérdida de la movilidad de las articulaciones IFD de los dedos 3°, 40 Y 5°", recogido en el dictamen propuesta de 17.04.06.

    La sentencia dictada el día 9.10.06 por el Juzgado de lo Social n.3 de Jaén , autos 387/06, confirma la citada resolución, conforme al hecho probado cuarto "el actor padece: movilidad de las articulaciones, IFD de los dedos 30, 40 Y 5°, presa de puño solo dedos 1° Y 2°, puede realizar trabajos con especial penosidad, por fuerza de agarre de objetos pobre".

    Esta sentencia ha sido recurrida en suplicación por el trabajador.

  3. - Ante la resolución del INSS de 8.05.06 que declara al trabajador Sr. Pedro Antonio afecto de invalidez permanente parcial, la Mutua actora emite el 28.05.06 parte de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual y abona al trabajador, con fecha de 11.07.06, la indemnización de

    29.328,99 €.

    La sentencia dictada el día 17.11.06 por el Juzgado de lo Social n.2 de Jaén , autos 395/06, desestima la demanda interpuesta por el trabajador frente al alta médica de 28.05.06, lo que argumenta en "Dado el carácter crónico e incurable de las lesiones, lo procedente es determinar si tienen carácter invalidante o no, pero procede determinar si el actor debe continuar en situación de incapacidad temporal".

    Esta sentencia ha sido recurrida en suplicación por el trabajador.

  4. - Consecuencia del alta médica emitida por la Mutua actora el 2 .05.06, el trabajador Sr. Pedro Antonio fue objeto de reconocimiento médico en la Mutua Maz el día 29.05.06 para evaluar su nuevo puesto de trabajo, para el que s le declara apto condicionado, no debiendo realizar tareas en altura, nocturnidad y no debiendo manipular cargas superiores a 25 kgrs., incorporándose el trabajador a la empresa demanda, quien le asignó nuevo puesto de trabajo. En concreto la empresa ofreció al trabajador dos puestos para que probara y éste escogió el de hormigonero.

    No consta incidencia tras reincorporación.

  5. - El trabajador en fecha 14.06.06 fue dado de baja por facultativo del Servicio Andaluz de Salud, sin especificar diagnóstico y por contingencias comunes.

    El Sr. Pedro Antonio no comentó al médico de atención primaria que le había sido concedida una incapacidad permanente parcial por las secuelas postraumáticas de la mano izquierda, por la que había recibido la indemnización, ni que en su incorporación a la empresa, ésta le había asignado nuevo puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones.

    Esta baja, cuyo parte recoge como duración probable 1, no es recaída, es por enfermedad común, sin especificar diagnóstico, fue puesta en conocimiento de la Mutua Maz el día 20.06.06.El diagnóstico de este proceso de incapacidad temporal, según recoge el informe de la UVMI de

    22.08.06, es por "secuelas postraumáticas en mano izquierda...

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