STSJ Andalucía 545/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:2119
Número de Recurso2245/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 545/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2245/07, interpuesto por CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 9 de Mayo de 2007 en Autos núm. 406/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Inmaculada en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2007 , por la que se estimaba la demanda interpuesta, declarando el derecho de la actora a percibir el plus de penosidad toxicidad y peligrosidad con efectos de 23-01-03 condenando a la entidad demandada, al abono a la actora de la cantidad correspondiente del referido plus por importe del 20% del salario base, y desde el 23-01-03 en adelante y mientras lo perciba la persona que le sustituye y no se adopten la totalidad de las medidas correctoras.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Inmaculada con DNI nº NUM000 es personal laboral del Centro deProtección de Menores Virgen de la Cabeza de Linares (Jaén) con la categoría profesional de educador, dependiente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, encontrándose desde el 01-01-02 liberada sindicalmente por UGT, siendo sustituida en el puesto de trabajo por la trabajadora Da Yolanda contratada como interino sustituto.

SEGUNDO

Que Dª Yolanda junto con el resto de los compañeros de la actora solicitó en 24-01-03 el reconocimiento y abono del complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad en el puesto de trabajo de educador en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Cabeza de Linares, dictándose resoluciones en 19-10-05 en las que se reconocía el abono del plus de penosidad y toxicidad con efectos económicos de 24-01-03.

TERCERO

Que la actora solicitó en 18-03-04 el reconocimiento y el abono de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad reconocidas a su puesto de trabajo.

CUARTO

Que la actora interpuso vía previa administrativa en 30-06-06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó...

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