Resolución nº C-0157/09, de June 12, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
Número de ExpedienteC-0157/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

ANSELMO LEON, S.A. - ALSA

ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. - EDICALSA

Sector

D.3513: Distribución de energía eléctrica (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0157/09, ANSELMO LEÓN/ELECTRODISTRIBUI-

DORA CASTELLANO LEONESA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 13 de julio de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de ANSELMO LEÓN S.A. del control exclusivo de ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA S.A. (Expte. C/0157/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0157/09 ANSELMO LEÓN/

ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO

LEONESA

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 12 de junio de 2009 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación de la adquisición por parte de ANSELMO LEÓN, S.A.

    (ALSA) del control exclusivo de ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO

    LEONESA, S.A

    . (

    EDICALSA).

    (2) Dicha notificación ha sido realizada por ALSA según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    (3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

    (4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    (5) De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, con fecha 16 de junio de 2009 se solicitó informe no vinculante sobre la citada operación a la Comisión Nacional de Energía (CNE), lo cual suspende el cómputo del plazo de resolución en virtud del artículo 37.2.d). El citado informe fue recibido por esta Dirección de Investigación con fecha 3 de julio de 2009.

    (6) Según lo anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 30 de julio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (7) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de ANSELMO

    LEÓN, S.A. (ALSA) del […]

    1 de las acciones del capital social de ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A

    . (

    EDICALSA). ALSA

    ya es propietaria del […] restante por lo que tras la operación, ALSA será la propietaria del 100% de EDICALSA.

    Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (8) ALSA y los restantes accionistas de EDICALSA suscribieron un acuerdo de intenciones con fecha […] en el que ambas partes confirmaban su interés en la adquisición. Con posterioridad al Acuerdo de Intenciones, el día […], las partes suscribieron un acuerdo en el que se concretan y confirman algunos aspectos del Acuerdo de Intenciones.

    (9) El notificante indica que la operación responde a la necesidad de racionalizar el sistema de distribución eléctrica en los municipios de Villamar de Cadozos y Almeida de Sayazo (Zamora), adaptando sus respectivas redes de distribución a las actuales necesidades del servicio de suministro eléctrico.

    Tras la operación, ALSA pasará a asumir los servicios de distribución eléctrica en las dos localidades afectadas, en las que ya venía ofreciendo hasta el momento servicios de asistencia técnica.

    (10) La ejecución de la operación está condicionada a su autorización por las autoridades de competencia de España.

  3. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (11) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (12) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1a) de la misma.

  4. EMPRESAS PARTÍCIPES

    IV.1 ANSELMO LEÓN, S.A. ("ALSA")

    (13) ALSA es una sociedad constituida en 1927, con domicilio social en Laguna de Duero (Valladolid) y controlada en última instancia por la sociedad IBERDROLA,

    S.A.. IBERDROLA es una sociedad cuyas acciones cotizan en las cuatro Bolsas españolas en el mercado continuo. Su capital social está ampliamente distribuido de forma que la empresa no está controlada por ninguna persona física o jurídica.

    (14) IBERDROLA tiene como objeto social la realización de toda clase de actividades relacionadas con los negocios de producción, transporte, transformación y distribución o comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad

    .

    (15) ALSA presta servicios de asistencia técnica, gestión y administración de pequeñas empresas del sector eléctrico de la zona de Valladolid pertenecientes al grupo de empresas controladas por IBERDROLA, S.A.. A través de su filial Anselmo León Hidráulica, S.L.U., realiza la actividad de generación eléctrica y, a través de su filial Anselmo León Distribución, S.L.U., distribuye electricidad a […] clientes en 14 pequeñas poblaciones de los alrededores de Valladolid y en la propia capital.

    (16) La facturación del Grupo IBERDROLA en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DEL GRUPO IBERDROLA (millones Euros) EN 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [>2.500] [>250]

    [>60]

    Fuente: Notificación.

    IV.2. ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. (EDICALSA)

    (17) Los accionistas actuales de EDICALSA son varios miembros de la familia León Alvarez que aglutinan el […] del capital social y ALSA con el […] restante.

    (18) La actividad de EDICALSA consiste en la distribución de energía eléctrica en los municipios zamoranos de Villamar de Cadozos y Almeida de Sayago. EDICALSA es la única empresa distribuidora de electricidad en estas poblaciones, por lo que, bajo el régimen actual, también se encarga actualmente del suministro a tarifa de [

    1.000]

    clientes residentes en ambos municipios.

    (19) La facturación de EDICALSA en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del

    R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE EDICALSA (Euros) EN 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    [

    Fuente: Notificación

  5. MERCADOS AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

    V.1. Mercado de producto

    (20) La operación afecta con carácter general al sector eléctrico y, en particular, a la actividad de distribución eléctrica, en la que operan tanto la adquirente como la adquirida.

    (21) ALSA, a través de su pertenencia al Grupo Iberdrola, es una empresa verticalmente integrada, que opera en las actividades de generación, distribución y suministro de electricidad.

    (22) Por su parte, EDICALSA sólo opera en el ámbito de la distribución de energía eléctrica y, bajo el sistema vigente en el momento de la notificación, en el suministro de electricidad a tarifa a sus clientes finales en los municipios zamoranos de Villamar de Cadozos y Almeida de Sayago.

    (23) En operaciones de concentración similares

    2

    , se ha considerado que los mercados de producto relevantes son los de distribución de energía eléctrica y los de suministro de electricidad.

    Ver Expedientes N-03047 ENDESA RED / ELÉCTRICA SELGA, N-03074 IBERDROLA / BERRUEZA, N-04072 DISELCIDE / BERRUEZA, N-05016 ENDESA RED / ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, N-05033 IBERDROLA / DISELEC, N-07051 IBERDROLA / GARCÍA SERRANO y C-018/07 UNIÓN

    FENOSA/MARCIAL CHACÓN.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (24) La distribución es una actividad regulada, que comprende la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo en las adecuadas condiciones de calidad.

    (25) La imposibilidad de que cada suministrador/comercializador desarrolle redes paralelas de distribución para alcanzar a todos sus clientes o potenciales clientes ha llevado a considerar que cada red de distribución es un monopolio natural. Por este motivo, los distribuidores, propietarios de las redes, están legalmente obligados a dar acceso a los comercializadores que lo soliciten, con tarifas de acceso máximas fijadas por el regulador.

    (26) Hasta este año, los distribuidores también realizaban actividades de suministro, vendiendo electricidad a clientes finales a tarifa, para lo que podían adquirir la electricidad a través de las subastas CESUR, en el mercado mayorista o en los mercados a plazo. De este modo, pese a que desde enero de 2003 todos los consumidores de energía eléctrica han tenido la condición de clientes cualificados

    (lo que les permite adquirir electricidad de cualquier comercializador de electricidad), los distribuidores han seguido activos en el suministro de energía eléctrica a los consumidores que se han mantenido en el régimen de tarifa.

    (27) En la última fase de liberalización del sector eléctrico, se ha establecido a partir del 1 de julio de 2009, el suministro de último recurso ("SUR").

    Bajo el nuevo régimen

    3

    , las compañías distribuidoras se encargarán solamente de la red de distribución de energía eléctrica, mientras que el suministro a clientes finales pasa automáticamente a estar en manos de las empresas comercializadoras. Así, la mayoría de los consumidores domésticos y algunas pequeñas empresas podrán optar entre (i) acogerse a la tarifa de último recurso, con un precio fijo siendo suministrados por una comercializadora de último recurso (CUR)

    4

    , o (ii) negociar libremente su suministro de energía eléctrica.

    (28) Por otra parte, en lo que respecta al suministro de electricidad a consumidores finales, los precedentes han dejado abierta la posibilidad de diferenciar dentro de esta actividad entre suministro a tarifa y comercialización de electricidad, aunque en los últimos

    5

    , se ha considerado que existe un único mercado de suministro de electricidad a clientes finales, dentro del cual se podría diferenciar por tipo de consumidor, entre clientes a alta tensión y baja tensión. No obstante, en la medida en que no afecta a las conclusiones, a los efectos de la presente operación, sólo se analizarán los efectos de la misma en el mercado de suministro de electricidad a clientes finales, sin diferenciar por tipo de consumidor.

    Ver Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, BOE del 4 de abril de 2009).

    El citado Real Decreto designa como suministradores de último recurso las siguientes empresas comercializadoras: ENDESA ENERGIA XXI, S.L., IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO

    RECURSO, S.A.U., UNIÓN FENOSA METRA, S.L., HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO,

    S.A.U y E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L. En todos los casos se trata de filiales de las principales empresas eléctricas establecidas en España y se prevé que la designación sea revisada al menos cada cuatro años.

    Ver expedientes N-05082 GAS NATURAL/ENDESA y N-07051 IBERDROLA / GARCÍA SERRANO.

    8 9 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (29) Así, considerando el nuevo régimen que ha entrado en vigor el 1 de julio de este año, los mercados afectados son el mercado de distribución de electricidad en el que operan adquirente y adquirida, y el mercado descendente de suministro de electricidad en el que, a partir del 1 de julio, únicamente está presente la adquirente.

  6. 2. Mercado geográfico

    (30) En línea con los precedentes citados, el mercado geográfico de distribución de electricidad tiene dimensión esencialmente local, abarcando cada red de distribución.

    (31) Señala la CNE en el informe realizado a solicitud de esta Dirección, que las autorizaciones de distribución especifican las obligaciones y los derechos de los distribuidores en relación con un determinado ámbito geográfico. Por lo tanto, la dimensión geográfica relevante del mercado de distribución de gas natural coincide con el área que abarcan las autorizaciones administrativas para la distribución.

    (32) El mercado geográfico relevante a los efectos de la operación tendría dimensión local, afectando a los municipios de Villamar de Cadozos y Almeida de Sayago

    (Zamora), si bien el notificante también da cuotas a nivel provincial y nacional.

    (33) Por su parte, el mercado relacionado de suministro es de dimensión nacional.

  7. ANÁLISIS DEL MERCADO

    VI.1. Estructura de la oferta

    (34) Como se ha mencionado, el mercado de distribución de energía eléctrica es un mercado de ámbito local, en el que las redes de distribución constituyen monopolios naturales. En este contexto, EDICALSA ostentaría una cuota de mercado del 100%

    en los mercados geográficos relevantes de los municipios zamoranos de Villamar de Cadozos y Almeida de Sayago, que, tras la operación, pasarían a estar bajo control del Grupo IBERDROLA.

    (35) A escala provincial, las cuotas de mercado de los operadores y de sus principales competidores en la provincia de Zamora serían las siguientes:

    EMPRESA

    CUOTA (%) Grupo Iberdrola

    [90-100%]

    Unión FENOSA Distribución

    [0-10%]

    EDICALSA [0-10%]

    Otros [0-10%]

    TOTAL 100 Fuente: Notificante. Estadística MITYC. Datos de 2006 si bien el notificante estima que para 2007 y 2008 son similares.

    (36) A nivel nacional, las cuotas de los operadores son las siguientes:

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    ESPAÑA – DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    2006 2007 2008 GWh

    %

    GWh

    %

    GWh

    %

    IBERDROLA

    […] [30-40%]

    […] [30-40%]

    […] [30-40%]

    EDICALSA

    […] [0-10%]

    […] [0-10%]

    […] [0-10%]

    IBERDROLA+EDICALSA

    […] [30-40%]

    […] [30-40%]

    […] [30-40%]

    ENDESA

    […] [40-50%]

    […] [40-50%]

    […] [40-50%]

    GAS NATURAL/UNIÓN

    FENOSA

    […] [10-20%]

    […] [10-20%]

    […] [10-20%]

    HIDROCANTÁBRICO […]

    [0-10%] […]

    [0-10%] […]

    [0-10%]

    OTROS […]

    [0-10%]

    […]

    [0-10%] […]

    [0-10%]

    TOTAL

    […]

    100

    […]

    100

    […]

    100 Fuente: Notificante

    (37) Según datos del informe de la CNE, en el mercado de suministro a clientes finales

    (incluyendo comercialización y suministro a tarifa), que es de dimensión nacional, el impacto de la operación es casi nulo. En 2008 IBERDROLA vendió […] GWh, lo que implica una cuota del [20-30%]. Dicha cuota, si se añade la de EDICALSA ([...]

    GWh) aumentaría en una cuantía insignificante ([0-10%]).

    VII.2. Estructura de la demanda, distribución y precios

    (38) La estructura de la demanda de las actividades de distribución de energía eléctrica está compuesta actualmente por los consumidores finales que adquieren la energía a tarifa, y por las empresas comercializadoras. Como se ha indicado, a partir del 1 de julio de 2009 se producirá un cambio radical en la actividad de distribución, al eliminarse la actividad suministradora de las empresas de distribución de electricidad.

    VII.3. Barreras a la entrada

    (39) Como han señalado el TDC y la CNE en los precedentes nacionales, los mercados analizados presentan barreras a la entrada propiciadas por la integración vertical de los principales operadores instalados. A pesar de que la Ley 54/1997 crea un marco en el que las actividades de comercialización y generación han de estar desempeñadas por empresas separadas jurídicamente del resto de las empresas que lleven a cabo actividades reguladas (transporte, distribución y gestión económica y técnica del sistema), todas ellas pueden formar parte del mismo grupo empresarial.

    (40) A partir de este hecho, pueden identificarse algunas barreras derivadas de la alta concentración como la mejor cobertura de riesgos por parte de las empresas verticalmente integradas y sus incentivos a influir en los precios del pool en detrimento de las comercializadoras no generadoras del mercado, la titularidad de las redes y los conflictos de acceso a la red, y las ventajas de información de las comercializadoras pertenecientes al mismo grupo que las distribuidoras que operan en una zona.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  8. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (41) La operación notificada consiste en la adquisición por parte de ANSELMO LEÓN,

    S.A. (ALSA) del […] de las acciones del capital social de ELECTRODISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A

    . (

    EDICALSA). ALSA ya es propietaria del […] restante por lo que tras la operación, ALSA será la propietaria del 100% de EDICALSA.

    (42) El mercado relevante afectado por la operación es el mercado de distribución de energía eléctrica en los municipios de Villamar de Cadozos y Almeida de Sayago

    (Zamora) así como el mercado descendente de suministro de electricidad en el que, a partir del 1 de julio, solo estará presente la adquirente.

    (43) La distribución es una actividad regulada, que comprende la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo, constituyendo cada red de distribución un monopolio natural con tarifas de acceso reguladas. Por ello, EDICALSA es el único operador de distribución eléctrica en dichos municipios con una cuota del 100% en distribución.

    (44) Como consecuencia de la operación, IBERDROLA se hará con el monopolio de la distribución eléctrica que ostentaba EDICALSA en dichos municipios, reforzando su posición en el ámbito de la distribución y tendido de nuevas redes en la provincia de Zamora pero sólo con una adición de cuota inferior al 1%.

    (45) En cuanto al mercado de suministro, dado que a partir del 1 de julio la adquirida dejará de suministrar a tarifa, no se produciría una adición horizontal como resultado de la operación. No obstante, en la medida en que el grupo de la adquirente es el distribuidor de la zona, en virtud de la normativa sectorial vigente, los clientes pasarán a ser suministrados por la comercializadora de último recurso de dicho grupo salvo que opten por otra comercializadora de último recurso o por suministrarse a precio libre con otra comercializadora. En todo caso, la adición en el mercado nacional de suministro sería muy marginal, [

    frente a los 10,3 millones de puntos de suministro de los que disponía IBERDROLA

    en 2007 en España, según se indica en su Informe de Sostenibilidad de 2007.

    (46) Igualmente, la operación notificada no aumentará los riesgos derivados de la integración de las actividades de distribución de la empresa adquirida y las actividades de generación y comercialización del Grupo IBERDROLA, en términos de incremento de barreras a la entrada, debido a la reducida dimensión de la empresa adquirida.

    (47) Esta conclusión es consistente con la alcanzada por la CNE en su informe en el que se señala que la operación de concentración “no daría lugar a una modificación estructural que pueda obstaculizar el ejercicio de la competencia efectiva, ya que no se produce en absoluto un incremento relevante en el grado de concentración existente en la actividad de distribución, ni en ninguna otra actividad eléctrica”.

    (48) Teniendo en cuenta todo lo anterior, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia en el mercado relevante, por lo que es susceptible de ser aprobada en primera fase sin compromisos.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  9. PROPUESTA

    (49) En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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