STSJ Andalucía 1283/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:2550
Número de Recurso3223/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1283/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1283-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3223-07, interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 5 de julio de 2007, en autos núm. 918-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA IBERMUTUAMUR, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don Juan Manuel y "PÉREZ CORVERA TRANSGAS, S.L."; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2007 , por la que se desestimó íntegramente la demanda planteada por la entidad actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Juan Manuel , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con Nº NUM001 , que presta sus servicios para la empresa "Pérez Corvera Transgas, S.L.", sufrió accidente de trabajo sobre las 15:00 horas del pasado 12/01/05 cuando se encontraba repartiendo una bobona de oxígeno en el centro de Salud de Fines (Almería) y sufrió un dolor en región precordial de características opresivas, por lo que acudió al Centro de Salud en el que le derivaron alServicio de Urgencias del Hospital "La inmaculada" de Huércal- Overa, a donde llegó asintomático sobre las 21:00 horas del día 12/01/05, por haber remitido el dolor a los veinte minutos de su aparición, sufriendo allí un nuevo episodio cardíaco. Como consecuencia de dicho accidente inició proceso de Incapacidad temporal el 13/01/05.

SEGUNDO

Solicitada asistencia por accidente de trabajo por el Sr. Juan Manuel en fecha 19/01/05, la Mutua actora comunicó al mismo y a la empresa que rehusaba las responsabilidades derivadas del accidente mencionado por no reunir los requisitos del art. 115 de la LGSS , por no haber ocurrido éste en lugar y tiempo de trabajo.

TERCERO

La empresa demandada emitió informe el pasado 02/02/05 en el que constaba que "el día 12/01/05, estando realizando un servicio en el horario laboral, el trabajador sintió un dolor en el pecho" y otro el 14/02/05 en el que afirmaba que el Sr. Juan Manuel tiene contrato a tiempo completo, jornada de 40 horas semanales, 8 horas diarias de lunes a viernes, distribuidas según el reparto. Que el día 12/01/05 comenzó su actividad de 9:00 a 13:30 horas y descansó para almorzar, reanudando el trabajo a las 14:30 horas y a las 15:30 estaba realizando el servicio, momento en que se sintió mal por un dolor de pecho, dejando trabajos pendientes y marchándose.

CUARTO

Tramitado expediente administrativo para la determinación de contingencia de la incapacidad permanente de D. Juan Manuel , el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó dos Resoluciones el 09/03/06 declarando el carácter profesional de los procesos de IT iniciados por el mencionado trabajador el 07/04/05 y el 12/01/05, determinando así mismo la responsabilidad de la Mutua actora por entender que el síndrome coronario agudo que padeció el trabajador tuvo relación con esfuerzo físico en el trabajo y considerándolo como motivo de la agravación de la patología previa que padecía.

QUINTO

Disconforme con dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa el pasado 20/06/06, la cual fue desestimada. La demanda se presentó el 06/09/06.

SEXTO

La Inspección Provincial de Trabajo emitió informe el pasado 24/11/06 en virtud de las manifestaciones del trabajador accidentado, ya que no hubo otros testigos del accidente, y en el que constaba que el accidente ocurrió sobre las 15:00 horas, cuando el Sr. Juan Manuel "se sintió mal y acudió al Hospital de La Inmaculada" de Huércal Overa".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado

por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad social, se articula el presente escrito de Suplicación por la Mutua actora a través de dos motivos. El primero, con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL, dirigido a la revisión del hecho probado primero, segundo y tercero; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL , dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por interpretación errónea del art. 115 de TRLGSS , por considerar que no es accidente el infarto acaecido a un trabajador en su domicilio o fuera del horario de trabajo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado primero para que se le dé la siguiente redacción alternativa: "El trabajador D. Juan Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , que prestaba sus servicios para la empresa "Pérez Corvera Transgas SL", con antecedentes médicos de infarto, sufrió en hora no determinada, fuera del horario laboral, un dolor en región precordial de características opresivas, acudiendo al servicio de Urgencias del Hospital de la Inmaculada de...

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