SAP Granada 220/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:1204
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 220/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a once de abril de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por

los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 289/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 102/2005 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de amenazas de género y faltas de injurias e incumplimiento de obligaciones familiares, contra el acusado Luis Pedro , impugnante, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Javier Méndez Cabezudo, ejerciendo la acusación particular Dª Carolina , apelante, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y dirigida por la Letrada Dª Montserrat Linares Lara, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Alejandro Roldán Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 que declara probados los siguientes hechos:"Que en torno a las 20:00 horas del día 21 de septiembre de 2.005, el acusado Luis Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio de su ex mujer Carolina sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cájar (Granada), al objeto de visitar al hijo común menor de edad (de tres años); esperando el acusado en la puerta, llegó su ex esposa con el hijo, pidiéndole el acusado a aquélla que le dejase besar al niño, lo que Carolina permitió; invitó entonces el acusado al niño a dar una vuelta en el camión con el que había llegado, subiendo el niño con el padre a la cabina del camión, a lo que se opuso Carolina , quien intentó abrir la puerta del conductor de dicha cabina a fin de evitar que el padre se lo llevase, diciéndole el acusado en ese momento que se soltase y que si abría la puerta la mataba, al tiempo que le decía puta, zorra, ojalá abortes ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cinco días de localización permanente, y al pago de un tercio de las costas causadas, correspondientes a un juicio de faltas, absolviéndole del delito de amenazas y de la falta contra los deberes de custodia de los que también era acusado, con declaración de oficio de dos tercios de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la Acusación Particular, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara también al acusado como autor del delito de amenazas leves imputado por esa parte en los términos interesados en sus conclusiones definitivas, y además se le impusiera la prohibición de acercamiento que solicitó el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal del acusado impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, sin que el Ministerio Fiscal formulase alegación alguna.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 8 de abril de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Acusación Particular se alza en apelación contra el pronunciamiento de la sentencia que desestima la pretensión de condena formulada en solitario por esa parte contra el acusado por el delito de amenazas leves de género que le imputa, alegando la infracción por el Juez a quo del precepto penal sustantivo del art. 171- 4 del Código Penal que tipifica ese delito.

El Juez a quo argumenta la absolución del acusado de ese cargo, pese a que en el relato fáctico de la sentencia declara probado que el acusado advirtió a su ex esposa que si abría la puerta del camión donde había subido al hijo menor común la mataba, en la ausencia del elemento subjetivo del injusto por entender que D. Luis Pedro dirigió esas expresiones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR