SAP Granada 340/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2002:1385
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIAN°. 340/02

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

En la ciudad de Granada, a cinco de Junio del año dos mil dos, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo prevenido en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el n°. 626/2.001 ante el Juzgado de Instrucción núm. cinco de Granada, sobre amenazas e injurias, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Concepción y D. Alejandro , mayores de edad, vecinos de Granada, con domicilio en AVENIDA000 , n°. NUM000 , edificio " DIRECCION000 ", piso NUM001 , contra D. Jose Daniel , mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , n°. NUM002 , NUM001 .

Interponen recurso de apelación Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Carmen Parera Montes, bajo la asistencia de la Letrada Dª. Carmen Losada Reinoso, y D. Jose Daniel , defendido por el Letrado D. Octavio Bravo López.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha dieciséis de Enero del año dos mil dos, que declara como probados los siguientes hechos:

"Que los días 23, 28, 29 y 30 de Julio de 2.001, en el teléfono n°. NUM003 , ubicado en el domicilio sito en AVENIDA000 n°. NUM000 , de Granada, se recibieron diversas llamadas telefónicas. Domicilio habitado por Concepción y su padre Alejandro , ambos mayores de edad, estando aquélla en trámites de separación matrimonio de Jose Daniel , mayor de edad, el que ha sido declarado incapaz permanente en grado absoluto, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad de fecha 26 de Abril de 2.001, por padecer esquizofrenia paranoide episódica, percibiendo una pensión de 95.068 pesetas.

Que el día 8 de Agosto de 2.001, Jose Daniel , siendo aproximadamente las 1'00 horas llamó al teléfono de Catalina , mayor de edad, quedando citados para el día siguiente, a fin de contarle a aquélla, lascorrerías de su esposo Jose María , compañero de trabajo de Concepción .

Al día siguiente, compareció aquélla acompañada de su hijo, en el Pub Harley, sito en Cl Baltasar de esta ciudad, a donde acudio el mencionado Jose Daniel , donde le dijo a Catalina e hijo que le acompañaba, que su padre se había follado a su mujer. ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor responsable de una falta de Injurias, a la pena de multa de VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTRO PENITENCIARIO, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, así como, en relación a Concepción , comunique y/o se acerque a menos de 300 metros, durante el plazo de seis meses, extinguiéndose dicha prohibición el día 27 de Febrero de 2.002. Con apercibimiento, de que en caso de incumplimiento, podría incurrir en delito de quebrantamiento de condena... ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante Dª. Concepción , solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que condenara al denunciado D. Jose Daniel , como autor de una segunda falta de amenazas, a otra pena análoga a la ya impuesta, y extendiera por un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la sentencia la medida de alejamiento acordada en el auto de 27 de Agosto de 2.001.

También recurrió en apelación el condenado D. Jose Daniel , quien solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, con imposición a la denunciante de las costas causadas en ambas...

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