SAP Girona 346/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
Número de Recurso177/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 346/99

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)

Dª ISABEL HERNANDEZ PASCUAL

En la ciudad de Girona, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación Núm. 177/99, en el que ha sido parte apelante Lorenzo representado y dirigido por el Letrado. D. ENRIC BACH VALLMAJOR y como parte apelada Marí Juana , representada y defendida por el Letrado D. ALBERT GUAL MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 1 BLANES, en los autos de JUICIO DE COGNICIÓN Núm. 318/97, seguidos a instancia de Marí Juana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. FRANCINA PASCUAL SALA y dirigida por el Letrado D. ALBERT GUAL MORENO contra Lorenzo , representado por el Procurador/a de los Tribunales D. FERNANDO JANSSEN CASAS, y dirigido por la Letrada Dña. REMEI BACH VALLMAJOR se dictó sentencia, de fecha 13-10-1998, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima la demanda interpuesta por Marí Juana contra Lorenzo . Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de local sito en C/ DIRECCION000 número NUM000 de Blanes, existente entre Marí Juana y Lorenzo ., Se condena a la parte demandada Lorenzo a desalojarlo en el plazo legal dejándolo totalmente libre y a disposición de sus dueños con apercibimiento de lanzamiento si así no lo efectúa. Se condena ala parte demandada Lorenzo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyomotivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Se aceptan los que constan, en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Blanes, de 13 de octubre de 1998 , que estima la demanda de resolución del contrato de arrendamiento sobre el local, sito en la planta baja, nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Blanes, instada por la arrendadora, dña. Marí Juana por falta de ocupación del mismo, insistiendo el arrendatario-apelante, que dicho local es utilizado como almacén, según ya fue acordado en el contrato de arrendamiento, del negocio de compraventa de vehículos usados que tiene en Malgrat de Mar y en el cual guarda piezas de recambio.

TERCERO

La causa de resolución del contrato de arrendamiento establecida en el artículo 114, número 11, en relación con el artículo 62, número 3, encuentra su fundamento en la situación de desocupación de la vivienda o local de negocio arrendado, que hace que los inmuebles urbanos dejen de cumplir la función a que están destinados, quedando sin justificación la prórroga forzosa del contrato que en beneficio del inquilino se impone al arrendador. Dice el Tribunal Supremo en aplicación del artículo 62.3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos , que la excepción a la prórroga que el mismo regula se asienta en que no merece protección legal el arrendatario que no necesita el local o la vivienda según el fin, pues con su no uso se incumple el destino pactado y se lesiona el interés social y el propio arrendador, que no queda ajeno a que el local o la vivienda siga en las mismas condiciones que tenía antes del no uso ( STS de 7 de abril de 1992 y 16 de julio de 1993 ). Es cierto que cuando se ha pactado que el local se destine a almacén, no es preciso que permanezca abierto al público, pero es necesario que sea usado como tal, pero no como un mero cuarto trastero donde...

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