STSJ Andalucía 1832/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:5960
Número de Recurso217/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1832/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1832/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 217/08, interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ROBEL, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 16 de julio de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ROBEL, S.L. en reclamación sobre RECARGO PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Bruno y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2.007 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Promociones y Construcciones Robel S.L.D. frente a D. Bruno , el INSS y la TGSS, declaraba la concurrencia de infracción de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandante en fecha de 18-abril-2006, procediendo el recargo por la omisión de tales medidas en todas las prestaciones económicas que le correspondan al actor, que tengan su causa en el accidente de trabajo sufrido, en un porcentaje del 40 por 100, siendo responsable la empresa demandada, a cuyo fin deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta que dicha entidad determine necesario para tal abono.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- Datos de identidad y laborales del trabajador.

D. Bruno , con Dni. NUM000 , mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa Promociones y Construcciones Robel SL, con la categoría de peón, trabajando como albañil.

2.- Accidente de trabajo y datos relevantes.

1.- accidente de trabajo.- El accidente se produjo en fecha de 18-abril-2006. D. Bruno , con otro compañero, había montado un primer andamio, y posteriormente montaron un segundo andamio. Una vez colocado todo el andamio ambos trabajadores se fueron a almorzar. Cuando regresaron se subieron al andamio y el trabajador hoy demandante se cayó. El andamio no estaba bien anclado. El andamio es de la clase andamio metálico tubular.

2.- arnés de seguridad.- Existía en la obra arnés de seguridad, pero el trabajador no se lo puso. Ni el empresario ni encargado alguno exigieron, obligaron o de cualquier otra forma compelieron al trabajador a que se pusiera el arnés.

3.- línea de vida.- No existía en la obra línea de vida; la línea de vida son unos anclajes en los que sujetar el arnés de seguridad.

4.- experiencia profesional.- El trabajador hoy demandante tiene una experiencia en el oficio de albañil de al menos 20 años. En esa experiencia profesional está incluido el montaje de andamios.

5.- cursos de formación.- Los trabajadores habían recibido cursos de formación sobre el oficio de albañil.

6.- plan de seguridad.- En la empresa existía un plan de seguridad elaborado por Dª Maite , arquitecto técnico, de fecha octubre de 2005. Uno de los apartados es "andamios metálicos tubulares". En el apartado "B" se describen los riesgos, en el apartado "C" los accidentes más frecuentes, en el apartado "D" las normas básicas de seguridad, en el apartado "E" los equipos de protección individual, y en el apartado "F" las recomendaciones para la reducción de riesgos. Obran en autos el informe y se da íntegramente por reproducido (folios 121 a 123)

3.- Lesiones del trabajador.

A resultas del accidente el trabajador sufrió lesiones estando en situación de incapacidad temporal.

4.- Acta de la inspección laboral.

El acta de la inspección laboral es la nº 371/2006, de fecha 7-julio-2006 y en la misma se propone la sanción de 1.503 euros a la empresa por incumplimiento de medidas de seguridad. Se da íntegramente por reproducida.

5.- Expediente administrativo sobre recargo de prestaciones.

La inspección provincial de trabajo elaboró el 3-julio-2006 una propuesta de recargo de prestaciones al INSS, que tuvo entrada en el INSS el 1-agosto-2006. El inicio del expediente fue en fecha de 15-septiembre-2006. El dictamen-propuesta es de fecha 20- noviembre-2006. La resolución es de fecha 2-febrero-2007 y en la misma se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se acordaba la imposición de un recargo 50% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo.

6.- Requisitos de procedibilidad.

Disconforme con la resolución, la empresa presentó reclamación previa que fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Promociones y Construcciones Robel, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Bruno . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la empresa actora PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ROBEL, S.L., la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda rebajando al 40% el recargo impuesto por la Dirección Provincial del INSS en resolución de 2 de febrero de 2007 respecto a las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo que tuvo el trabajador codemandado el 18 de abril de 2006, articulando el recurso que solo ha sido impugnado por el mencionado trabajador, a través de tres motivos, dedicando el primero y tercero al examen del derecho aplicado y el segundo a la revisión de hechos probados.

Razones de sistemática obligan a analizar pristinamente el motivo que se formula por la letra b) del artículo 191 de la LPL y que constituye el segundo del recurso. Y en el mismo, en primer lugar se pretende que en el hecho probado primero se modifique la categoría del trabajador que aparece de peón por la de "Oficial de Segunda", invocando para ello el folio 72 último párrafo donde se contiene la declaración del trabajador en las Diligencias Penales seguidas.

En segundo lugar se solicita la modificación del hecho probado segundo apartado 1 accidente de trabajo que recoge "...Cuando regresaron se subieron al andamio y el trabajador hoy demandante se cayó. El andamio no estaba bien anclado". Por la de "...Cuando regresaron se subieron al andamio y el trabajador hoy demandante se cayó cuando una de las chapas que componían la plataforma en la que se encontraba se deslizó por no estar bien anclada, lo que provocó que cayera al suelo", lo que basa en el fundamento de hecho 2º del Acta de la Inspección que obra al folio 22. Además pide que se adicione la frase "no le dio tiempo a ponerse las medidas de seguridad, pero estaban a su disposición, las había utilizado con anterioridad, pero al parar para desayunar se las había quitado y no le había dado tiempo a ponérselas.", invocando para ello los dos últimos renglones de las Diligencias penales seguidas obrantes al citado folio

72. En tercer lugar se pide la modificación del hecho probado segundo apartado 2 arnés de seguridad que recoge "Existía en la obra arnés de seguridad pero el trabajador no se lo puso, lo que está acreditado por el acta de la inspección", aunque en realidad lo que dice es que "Existía en la obra arnés de seguridad, pero el trabajador no se lo puso. Ni el empresario ni encargado alguno exigieron, obligaron o de cualquier otra forma compelieron al trabajador a que se pusiera el arnés", por la de "el trabajador llevaba colocado el arnés de seguridad, lo que está acreditado por el acta de la inspección", fundando la evidencia del error de nuevo en el fundamento de hecho 2º del Acta de la Inspección que obra al folio 22.

En cuarto lugar se pretende la modificación del hecho probado segundo apartado 3 línea de vida, que recoge: "No existía en la obra línea de vida; acta de inspección y falta de prueba en contrario", aunque en realidad lo que dice es "No existía en la obra línea de vida; la línea de vida son unos anclajes en los que sujetar el arnés de seguridad". Y su sustitución por la frase "El andamio tenía la suficiente solidez como para poder amarrar a él, el fiador del cinturón de seguridad", pues según el recurrente así lo evidencia la pagina 122 del Plan de Seguridad y Salud especificación preventiva 2ª.

En quinto lugar se pretende la modificación del hecho probado segundo apartado 5 cursos de formación que recoge "los trabajadores habían recibido cursos de formación sobre el oficio de albañil". Y su sustitución por "el trabajador Bruno , había recibido al menos 2 cursos de formación que incluyen en sus contenidos, la realización de trabajos en altura", invocando para ello los folios 57 y 59, dorso de los certificados expedidos a su nombre.

SEGUNDO

La Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563) en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En...

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