SAP Cuenca 45/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:263
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45/2005

En la Ciudad de Cuenca, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández, los autos de Juicio de Faltas nº 108/2004, incoados por lesiones e injurias, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cuenca y seguidos contra Silvio Y Ángeles . Es apelante el primer denunciado, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la segunda denunciada.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Cuenca se dictó en fecha 14 de febrero de 2005, sentencia , en la que como hechos probados se declara: "El ocho de abril de dos mil cuatro sobre las 14:30, cuando se encontraban las partes trabajando en el Mesón Perolo de esta Ciudad, cuando Silvio reprocho el plato que acaba de realizar Ángeles , comenzaron a discutir, Silvio empujó a Ángeles y ésta le tiró unas pinzas de cocina. Como resultado de la mutua agresión Ángeles tardó veinticinco días en curar, veinte de los cuales fueron impeditivos y quedando como secuela neurosis ansiedad valorada en dos puntos, necesitando únicamente asistencia. Silvio sufrió hematomas y contusiones en región patelar y borde tibila externo inferior izquierdo, tardando en curar treinta días de los cuales 10 fueron impeditivos, sin quedarle secuelas, necesitando únicamente para su curación primera asistencia".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángeles como autora de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de multa de un mes de multa a razón de tres euros por día así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de undía de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.- Asimismo deberá indemnizar a Ángeles en 1039,55 euros.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de multa de un mes de multa a razón de tres euros por día así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.- Asimismo deberá indemnizar a Ángeles en 1039,55 euros".

- I I Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Catalá Rubio, en representación de Silvio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 14 de Marzo de 2005. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo, al que correspondió el núm. 44/2005.

- I I I Por la apelante, en trámite de alegaciones, se solicitó la revocación de la sentencia apelada y su libre absolución debido a que la Juzgadora de instancia ha valorado incorrectamente la prueba y vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, sin que haya aplicado la eximente de legítima defensa a favor del denunciante.

- I V El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia.

La denunciada Ángeles impugnó el recurso, se opuso a los motivos del mismo y pidió que se confirmara la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I En el recurso viene expresado, en lo que se denomina motivo único, que la Juzgadora a quo considera probado que Silvio empujó a Ángeles cuando no hay prueba alguna de dicho empujón, salvo la declaración de la misma, que no fue empujada por el apelante, dado que éste se limitó a sujetar a dicha señora. Añade que el testigo Felipe corroboró que Ángeles empezó a dar voces y a tirar cosas y Silvio no la empujó, estando ella muy nerviosa y dando patadas a Silvio , el cual sólo intentó que no le diera. Tras indicar que Ángeles formuló la denuncia dos días más tarde la fecha de producción de los hechos, dice que la levísima lesión de hematoma en brazo debió sufrirla Ángeles al ser sujetada por el apelante en ejercicio de su legítima defensa. Con referencia a doctrina jurisprudencial interesa el apelante la revocación de la sentencia por otra que le absuelva libremente.

La apelada niega cualquier vulneración en la sentencia del artículo 24 de la Constitución y de error en la valoración de la prueba, que ha sido debidamente apreciada por la Juzgadora de instancia, cuyo criterio pretende sustituir el apelante por el suyo propio sin fundamentos atendibles.

En multitud de ocasiones ha tenido que referirse esta Audiencia Provincial al alegato de la existencia de error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por lo que una vez más habrá de recordarse la soberanía del Juzgador de instancia a la hora de examinar, ponderar y valorar el...

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