SAP Cuenca 5/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:20
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00005/2004

APELACION PENAL Nº 141/2003

Procedimiento Abreviado nº 183/2003

Juzgado de lo Penal

de Cuenca

SENTENCIA Nº 5/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a quince de Enero de dos mil cuatro.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 183/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández, en nombre y representación de Raúl , contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2003 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y- I -

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 17 de Octubre de 2003, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Que Raúl nacido el 2 de enero de 1970, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, el 31 de marzo de 2002, sobre las 07:30 horas, encontrándose en la Plaza del Mercado de San Clemente, habida cuenta que momentos antes, él y quienes le acompañaban, Luis Pedro , María Teresa y Felipe , habían tenido un incidente con Narciso por razón de la rotura del espejo retrovisor el vehículo que conducía ésta a su paso por la citada Plaza, vio como se dirigían al lugar en el que se encontraban los cuatro, Narciso y varias personas más, entre las que estaba el hermano de éste Leonardo , de modo que al llegar a su posición Narciso cogió el cuello a Luis Pedro diciéndole que le tenían que pagar los daños causados en el vehículo, iniciándose un forcejeo entre ambos en el curso del cual, Leonardo se metió entre ellos para separar a su hermano de lo que consideraba era una agresión, y en ese momento, de forma inopinada Raúl con una navaja de hoja delgada o un estilete, asestó a Leonardo un pinchazo en el tercio medio anterior del brazo derecho que le produjo un lesión que precisó para su sanidad puntos de sutura, tardando en curar diez días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz lineal de tres centímetros de longitud. Ocurrido esto, y dado que era numerosa la compañía de Narciso , Raúl en evitación de ser agredido por el gran número de personas, amigos o conocidos de aquél, decidió introducirse en su vehículo, marca Citroen ZX e inmediatamente salió a gran velocidad por las calles de San Clemente, volviendo a pasar nuevamente por la zona en la que se había producido la agresión, dado que iba buscando a sus acompañantes. Numerosas personas tuvieron que apartarse de la vía para no ser atropellados por Raúl , quien con absoluto desprecio hacia la integridad física de aquellas circulaba velozmente sin reparar en el peligro de su conducta. Concretamente, María Inmaculada tuvo que apartarse, cayendo al suelo, para no ser atropellada al tiempo que Raúl arrancó su vehículo y salió a gran velocidad. Raúl fue además denunciado por amenazar con un navaja o estilete a Miguel , así como por romper el retrovisor del vehículo de Narciso , hechos que no constan probados. Luis Angel igualmente fue denunciado por agredir a Luis Pedro , María Teresa y Felipe , así como por causar daños en el vehículo, marcha Citroen ZX que conducía Raúl , hechos que no constan probados".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Raúl como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas devengadas. Así como también de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y costas devengadas. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Leonardo en la suma de 1.743'21 € por las lesiones y secuela causada, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 LEC. Que debo absolver y absuelvo a Raúl del delito de amenazas no condicionales y de la falta de daños por los que viene acusado, declarando las costas procesales de estas infracciones de oficio. Que debo absolver y absuelvo a Luis Angel de las tres faltas de lesiones y de la falta de daños por las que viene acusado, declarando las cotas procesales de estas infracciones de oficio".

- I I Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández, en nombre y representación de Raúl , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 13 de Noviembre de 2003 y que fundamentó en motivos referentes a error en la valoración de las pruebas que se hace en la sentencia con infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y vulneración de los artículos 147.1, 148.1 y 381 del Código Penal. Solicita la representación del apelante la libre absolución de éste con la revocación de la sentencia de instancia.

- I I I El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso con solicitud de confirmación de la sentencia.

- I V Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 141/2003 y pasada la causa al Magistrado Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y

- I Viene ya apuntado que la discrepancia de la parte recurrente con la sentencia de instancia se expresa respecto de los dos delitos por los que el acusado es condenado en dicha sentencia, entendiendo que han sido vulnerados los preceptos que los tipifican como consecuencia de errónea valoración de los resultados de la prueba practicada y de infracción de los indicados principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Se atribuye al apelante la comisión de un delito de lesiones tipificado en los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal ante la causación por el acusado ahora recurrente de una lesión a Leonardo mediante el uso de una navaja de hoja delgada o estilete, con la que le pinchó en el brazo derecho, precisándose para la curación la aplicación de puntos de sutura, tardando en curar la lesión diez días no impeditivos para las habituales ocupaciones del herido y quedando como secuela una cicatriz lineal de 3 centímetros de longitud.

El error de la valoración de la prueba realizada por el Juez de lo Penal en su sentencia es fundamentado en el recurso diciendo que no consta acreditado en los autos, ni quedó demostrado en el juicio oral que el apelante, con una navaja de hoja delgada o estilete, asestara puñalada alguna a Leonardo

, pudiendo considerarse probado que éste recibió la puñalada, pero no que la asestara el recurrente Raúl , por lo que es de rechazo que la sentencia afirme la falta de acreditación de que persona distinta a los deponente en el plenario pudiera causar los hechos, sin que el hecho de que Leonardo se interpusiera entre Narciso y Luis Pedro para separarlos pueda entenderse como refuerzo de las declaraciones de los testigos de la acusación y vaya en detrimento de las realizadas por los testigos de la defensa, cuando, al entender de la parte apelante, debería ser al contrario en base al principio in dubio pro reo. Después, hace el recurso una...

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