SAP Cuenca 240/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:406
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 240/2000

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de septiembre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ejecutivo número 151/1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Clemente y su partido promovidos a instancia de la entidad mercantil CAJA RURAL DE CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Medina y asistida técnicamente por el Letrado Don Luis Montero Alonso; contra DON Mauricio , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , declarado en situación procesal de rebeldía y contra DON Ramón , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y asistido técnicamente por el Letrado Don José Martínez Martí; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dos de marzo del presente año ; habiéndose personado como parte apelada la actora y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dos de marzo del presente año en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimo la oposición planteada y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Don Mauricio y Don Ramón hasta hacer pago al actor de la cantidad de un millón ciento sesenta y cinco mil sesenta y cinco pesetas, importe del principal, más los intereses de demora pactados y gastos, condenándole, además, al pago de las costas Causadas y que se causen hasta el completo pago en el presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Don Ramón recurso de apelación en tiempo y forma, que resultó admitido a medio de providencia de fecha nueve de marzo del presente año.

III

Recibidas las actuaciones en esta Ilma. Audiencia Provincial, con fecha seis de abril del año dos mil, y personado ante ella el recurrente y, como parte apelada, la Caja Rural de Cuenca, a medio de su representación procesal, previos los legales trámites, se procedió a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el pasado día veintiséis del presente mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Reproduce la parte demandada, Don Ramón , fiador solidario del préstamo concertado, todos y cada uno de los motivos de oposición que ya adujera, sin éxito, en la primera instancia. Siguiendo el orden en el que han sido planteados en el acto de la vista, se invoca, en primer lugar, una pretendida nulidad del juicio, al amparo de lo prevenido en el artículo 1.467.1° de la ley de enjuiciamiento civil , por considerar la parte apelante que la obligación y el título en cuya virtud se despachó la ejecución eran nulos y ello porque, siempre según el discurso de la recurrente, el Corredor de Comercio que intervino la póliza no firmó en el mismo acto que los contratantes, sino que lo hizo con posterioridad a éstos, contraviniendo así el artículo 95.1° del Código de Comercio .

Importa destacar, por lo tanto, que la parte apelante no niega que el fedatario interviniese la póliza de comercio, sino que se limita a señalar que no se hallaba presente cuando las, partes la suscribieron, firmándola él con posterioridad. El argumento defensivo, en extremo formalista, no puede, desde luego, progresar.

Y no puede prosperar porque, en primer término, simplemente no se ha acreditado que sea cierto que, en efecto, el Corredor no se hallara presente al tiempo de firmarse la póliza por las partes. Así, al confesar Don Mauricio , posición cuarta,...

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