SAP Cuenca 9/1999, 1 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso61/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/1999
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA Nº 9/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS LOPEZ CALDERON BARRERA

MAGISTRADOS

D. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ.

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Cuenca a uno de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio- oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción no 2 de Cuenca, Procedimiento Abreviado nº 48 de 1.998, seguida por delito contra la salud pública, contra Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Villarta (Cuenca) el día 25 de Octubre de

1.948, hijo de Gustavo y de Elvira vecino de Cuenca, con domicilio en la Calle de DIRECCION000 nn NUM001 , puerta NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales no computables, solvente parcial y en situación de libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privado de libertad durante la tramitación- de la misma entre los días 17 de Febrero de 1.998 y 16 de Junio del mismo año, ambos incluidos. Son partes, el Ministerio Fiscal., representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Guillermo Sena Medina y el acusado aludido, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y defendido por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial. Mariano Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

-IEl presente procedimiento fue instruido y seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, como consecuencia de atestado de la Comisaría de Policía de Cuenca, con registro de salida no 1.107, sobre supuesto delito contra la salud pública, en el que aparece implicado Miguel Ángel , quien junto con el atestado fue presentado en calidad de detenido ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Cuenca en funciones de Guardia, por el que se acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 219 de 1.998. Recayó en las mismas auto de fecha 25 de mayo de 1.998, por el que se decretó continuar la tramitación de la causa porlas normas del Procedimiento Abreviado del articulo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , asignándosele el nº 40 de 1.998. Pasada la causa al Ministerio Fiscal, se formuló por el mismo acusación contra Miguel Ángel interesándose la apertura del juicio oral para ante esta Audiencia Provincial, lo que se acordó mediante Auto dictado el. día 16 de Septiembre de 1.998, formulando la defensa del acusado el correspondiente escrito de defensa. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por Auto del día 26 de Noviembre de 1.998 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló la audiencia del día 27 de Enero de 1.999 para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en la fecha indicada con la asistencia del ministerio Fiscal y del acusado, asistido por su mencionado Letrado, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

-IIPor el ministerio Fiscal, en sus definitivas conclusiones, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368 del Código Penal (grave daño), reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Miguel Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de prisión de tres años y multa de 324.000 pesetas con 54 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

La defensa del acusado interesó su libre absolución por no ser los hechos que se imputan al mismo constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

El acusado Miguel Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 16 30 horas del día 17 de febrero de 1.998 se encontraba sentado en el asiento del conductor del vehículo de su propiedad, marca Ford Taunus, matricula DA-....-D , aparcado en la Avenida del Ferrocarril, de Cuenca, y can el motor en marcha, estando acompañado de Lidia , sentada en el asiento delantero derecho, y de Humberto , sentado en los asientos traseras e inclinado hacia adelante ocupando en parte el hueco entre los dos asientos delanteros.

SEGUNDO

El acusado referido tenia en la mano izquierda una bolsa de plástico abierta mientras que en la derecha portaba un cortaúñas multiusos provisto de una navajita, que se hallaba abierta.

TERCERO

Como infundieran sospechas los tres citados, dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no vestían uniforme y se encontraban de servicio, se aproximaron al reseñado vehículo, procediendo el acusado Miguel Ángel a dejar caer la bolsa en el espacio existente entre el asiento en que se hallaba y la puerta inmediata al mismo, derramándose en el suelo del vehículo parte- de la sustancia que había en la bolsa y mezclándose con fragmentos de cristales de la ventanilla del conductor que se hallaba rota.

CUARTO

Tras manifestar el acusado que el contenido de la bolsa era suyo y una vez se bajaron del vehículo los tres que en él se hallaban se encontró en un compartimento situado bajo el radiocassette la cartera de la documentación del vehículo, en cuyo interior fueron halladas dos papelinas ocupadas con una sustancia consistente en polvo blanco.

QUINTO

igualmente se ocuparon al acusado 66.000 pesetas en billetes, que llevaba en un bolsillo del pantalón.

SEXTO...

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