SAP Murcia 257/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2004:2161 |
Número de Recurso | 229/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N. 257
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, quince de octubre de dos mil Cuatro.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 461/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Cartagena (Antiguo Mixto 6 ) de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Romeo, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Jesús López-Mulet Martínez y dirigidos por el Letrado D. Pedro Rojo Piqueras y como apelada D. Jose Pablo y otros, representados por el Procurador
D. Francisco Antonio Bernal Segado con la dirección del Letrado D. Miguel A. Abad Candel.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena (antiguo Mixto 6) en los referidosautos, tramitados con el núm. 461/03, se dictó sentencia con fecha 13-02-04 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús López Mulet en nombre y representación de D. Romeo contra D. Jose Pablo, Doña Emilia, D. Juan Francisco, doña Leticia,
D. Alonso y Doña Raquel, absolviéndoles de los pedimientos formulado sen su contra, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 07- 09-2004.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que desestimó la demanda por la que el demandante solicitaba el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes. Se formula recurso de apelación por éste, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho por parte de la Juzgadora, sobre la naturaleza del negocio jurídico en el que se plasma el contrato de compraventa.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Basa la sentencia su argumento desestimatorio, en el hecho de que el documento privado de fecha 03-03-2033 suscrito por uno de los codemandados en su nombre y en el de los restantes, es según su tenor literal una "promesa de compraventa" habiéndose fijado para la compraventa propiamente dicha el día 30-04-2003, sin que a dicha fecha ninguna de las partes haya conminado a la otra a la realización del contrato. De tal forma que cuando el demandante requiere el día 04-08-2003a los vendedores para proceder al otorgamiento de escritura en el plazo de 30 días, ya ha transcurrido el plazo señalado inicialmente, constituyendo un incumplimiento del mismo, lo que determina la extinción de la...
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