ATS, 11 de Marzo de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:4613A
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Blas, DOÑA Beatriz, DOÑA Francisca, DON Gaspar, DON Lucio Y DOÑA Remedios, presentó el 23 de diciembre de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2004, aclarada por Auto de 3 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª ) con sede en Cartagena, en el rollo de apelación nº 229/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 461/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena (antiguo Mixto 6).

  2. - Mediante Providencia de 26 de enero de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificándose y emplazándose a las partes el 1 de febrero de 2005.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el rollo. Con fecha 2 de febrero de 2005, presentó escrito el Procurador Don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de Don Augusto, personándose en concepto de parte recurrida. Por escrito de 2 de marzo de 2005, el Procurador Don Antonio Francisco García Díaz, se personó en nombre y representación de Don Blas, Doña Beatriz, Doña Francisca, Don Gaspar, Don Lucio y Doña Remedios, en concepto de recurrente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Blas, DOÑA Beatriz, DOÑA Francisca, DON Gaspar, DON Lucio Y DOÑA Remedios, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Blas, DOÑA Beatriz, DOÑA Francisca, DON Gaspar, DON Lucio Y DOÑA Remedios, contra la Sentencia dictada, 15 de octubre de 2004, aclarada por Auto de 3 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª ) con sede en Cartagena, en el rollo de apelación nº 229/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 461/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena (antiguo Mixto 6).

  1. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo como Secretario, certifico.

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