SAP Valencia 54/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2005:451
Número de Recurso697/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____54/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 31 de Enero de Dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sueca, con el núm. 271/01 , por D. Juan Pablo y Dª Marcelina contra D. David sobre "acción declarativa de derechos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David , representado por el Procurador D. Salvador Vila Delhom y asistido del Letrado D. Manuel Sales Rausell contra D. Juan Pablo y Dª Marcelina , representado por la Procuradora Dª Almudena Llovet Osuna y asistido del Letrado D. Carlos Aleix Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 16-4-04 en el juicio Ordinario núm. 271/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formula por Dª Marcelina y D. Juan Pablo , a través de su representación en autos contra D. David debo: Declarar que el pago efectuado por Dª Marcelina el día 20 de enero de 1.993, es liberatorio de la deuda contraída por los actores con el demandado. Acordar la cancelación de la hipoteca que se constituyó a favor del demandado sobre el local propiedad de los actores sito en Valencia, CALLE000 nº NUM000 NUM001 . Firme que se a esta sentencia, se remita testimonio de la misma al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, para que en relación con los autos de juicio ejecutivo 436/97, se deje sin efecto la sentencia de remate dictada en el mismo, y se acuerde el archivo de los autos, con la cancelación de los embargos trabados sobre los bienes de los actores. Condenar al demandado, a estar y pasar por estas declaraciones. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler en nombre y representación de D. David , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Eva García Antich en nombre y representación de Dª Marcelina y D. Juan Pablo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25-1-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos del auto y sentencia apelados en tanto no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Dª Marcelina y D. Juan Pablo presentaron demanda frente a D. David instando, según los términos del suplico de la demanda: 1º) Se declarara que el pago efectuado por Dª Marcelina el día 20 de enero de

1.993 resultó liberatorio de la deuda contraída por los actores con el demandado; 2º) y la procedencia de acordar la cancelación de la hipoteca que se constituyó a favor del demandado sobre el local propiedad de los actores sito en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ; 3º) Y una vez firme la sentencia se remitiera testimonio al Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de los de Valencia, para que en relación al Juicio Ejecutivo 436/1997, se dejara sin efecto la sentencia de remate dictada en el mismo y se acordara el archivo de los autos con la cancelación de los embargos trabados sobre los bienes de los actores; 4ª) con condena del demandado a estar y pasar por las indicadas declaraciones.

Y frente a dichas pretensiones se alzó el demandado oponiéndose al fondo de la demanda y alegando con carácter previo la excepción de cosa juzgada.

Y una vez desestimada la indicada excepción mediante auto dictado por el Juzgado de Instancia resolviendo con ocasión de la audiencia previa la aludida cuestión, rechazando la misma, se dicta sentencia por la que se estima la demanda y se condena al demandado en los términos solicitados en la misma.

Y tanto frente al auto como la sentencia indicados se formula apelación por el demandado.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la cuestión que se plantea de concurrencia de cosa juzgada con relación a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes de manera precedente al presente litigio, cabe estar a lo razonado por el Juzgador de instancia, en el auto de fecha 5 de mayo de 2.003 , en

orden a la plena aplicabilidad al caso del artículo 1.479 de la L.E.C. de 1.881 , toda vez que aquel procedimiento, que finaliza por sentencia firme de fecha 24 de octubre de 1.997 , se inició y siguió hasta sentencia estando en vigor aquella Ley, por lo que resulta operativa la previsión contemplada en el artículo1.479 de la misma Ley, por más que dicho precepto quede derogado con la L.E.C. 1/2000, puesto que, por un lado, la cuestión transciende a lo que es un mero trámite procesal y se encauza con lo que es la eficacia de sentencia dictada en procedimiento especial sumario, con relación a la alegación que de acuerdo a la DTª 5ª de la misma Ley resultaría de aplicación la normativa de la L.E.C. 1/2000, cuando lo que se plantea no es un concreto trámite dentro del juicio ejecutivo, sino la eficacia de la sentencia dictada en el mismo en un plenario posterior. Y, por otro, no se puede pretender la eficacia retroactiva a la L.E.C. 1/2000 con relación al carácter sumario o plenario que se pudiera contemplar en la nueva regulación de las sentencias dictadas en procedimientos que puedan haber sustituido al juicio ejecutivo...

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