SAP Vizcaya 280/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2005:1098
Número de Recurso148/2005
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 280/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a 21 DE ABRIL DE 2005.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 40/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao ) por presunto delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA contra Luis Francisco , nacido en Bulgaria el 27.11.77, hijo de Georgi y Stefca, sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales Sr.Aitor Sánchez y defendido por el Ltdo.Sr.Gonzalo Barrenechea, como Acusación Particular Elisa representada por el procurador Sr.Iñaki Berrio asistido de la Ltda.Sra. Arantza Arriola, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. RUTH ALONSO CARDONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha

18 DE FEBRERO DE 2005 sentencia . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito previsto y penado en el art. 153 del CP a la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armaspor tiempo de dos años así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular. Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a la prohibición de aproximarse a Elisa así como a su hija Gabriela , una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente ó centro escolar de la hija, como la de comunicarse con ambas por cualquier medio de comunicación ó medio informático ó telemático, no pudiendo tener contacto escrito, verbal ó visual por tiempo de dos años. Asímismo indemnizará a Elisa en la suma de 120,2 euros con el interés establecido en el art. 576 L.E.C .

Se mantiene la Orden de Protección dictada por Auto de fecha 5 de Febrero de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao hasta tanto recaiga sentencia firme en el presente procedimiento".

Y auto de fecha 9 de marzo de 2005 en cuya parte dispositiva se dice: "NO HA LUGAR a dejar sin efecto la Orden de Protección acordada en la presente Causa, debiendo estar a los pronunciamientos contenidos en el Fallo de la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2005 dictada en la presente Causa ".

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpusieron recursos de apelación por la representación de Luis Francisco en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo de los recursos.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los declarados como tales por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación técnica del acusado se formula recurso de apelación por entender que existe una incorrecta valoración de la prueba al no apreciar el sentenciador en aquel la concurrencia de la circunstancia atenuante de adicción a las drogas contemplados en el art. 21.1 del C.P . ,como muy cualificada.

Por la acusación particular se impugnó el referido recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Como es sabido corresponde al Juzgador de instancia la apreciación directa de las pruebas y aunque el tribunal de apelación puede resolver cuestiones tanto de hecho como de derecho ( STS 129/1999, de 28 de Junio ) su labor se encuentra claramente limitada por la carencia de los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios del juicio oral, de los que sí goza el Juez sentenciador y que le permiten apreciar las pruebas...

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