SAP Vizcaya 6/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2005:341
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6

ILMOS. SRES.:

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª RUTH ALONSO CARDONA.

D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA.

En la Villa de Bilbao, a ocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Expediente de Reforma nº 80/04 procedentes del Juzgado de Menores nº 2 de los de Bilbao , y del que son parte como recurrente el menor Bernardo , defendido por la Letrada Beatriz Martínez Fernández, y como recurridos el menor Luis Angel , defendido por el Letrado Juan María Mendizabal Gorigolzarri, así como el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada, y

  1. - Con fecha 20 de julio de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de Menores nº 2 de los de Bilbao

    , que impuso a Bernardo , la medida de nueve meses de libertad vigilada, y a Luis Angel , de veinticinco días de prestaciones en beneficio de la comunidad, con las costas del expediente, como responsable de un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, abosolviéndose a los dos menores de la falta de apropiación indebida.

  2. - Por la dirección técnica de Bernardo se dedujo recurso de apelación, admitido y tramitado, con impugnaciones de Luis Angel y del Ministerio Fiscal, se elevaron a esta Audiencia las actuaciones, y entonces se proveyó la designación de ponente y celebración de vista.

  3. - La vista tuvo lugar y terminó el 7 de febrero de 2005, con asistencia de la Letrada del menor, y del Letrado del otro menor implicado y del Ministerio Fiscal, y en su nombre la Ilma. Sra. Ana Barrilero Yarnoz.

    Es Ponente, pel Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA, quien expresa el parecer del tribunal.

    Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada, así como la ausencia de hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la defensa de Bernardo , sosteniendo la absolución respecto del delito continuado de robo de uso de vehículos de motor, cuya comisión se imputa por el Ministerio Fiscal, en la que se declara probado participó junto con el otro menor condenado, Luis Angel , y por la que se ha impuesto medida por el Juzgado de Menores, promoviendo se revoque la sentencia que la impuso medida educativa, o subsidiariamente se corrija por otra más proporcionada.

El acusador/defensor oficial del menor, Ministerio Fiscal, impugna el recurso.

La defensa del otro menor condenado emite un escrito de alegaciones en que recaba la confirmación de la sentencia en cuanto a lo que toca a su defendido, lo cual produce una suerte de impugnación preventiva de una eventual adhesión al recurso del Ministerio Fiscal al respecto de el otro delito que se imputaba a los dos menores, y de que fueron absueltos.

La Sala no hubiese admitido una adhesión penal que no supusiera corroborar, apoyar, o coadyuvar al recurso de apelación interpuesto en su tiempo y forma por parte legítima, como es doctrina, por lo que dicha impugnación preventiva no procede, pero en cualquiera de los casos, no se ha intentado semejante adhesión impropia. Por otro lado, las manifestaciones en punto a la valoración de la prueba en la instancia que formula el defensor letrado de Luis Angel , parecen ser apoyo de alguna tesis del recurrente, y como tal se tratarán.

La versión judicial de los hechos consiste en que Bernardo , junto con el otro menor que le acompaña en el expediente, Luis Angel , y algunos otros no identificados, procedieron a robar la utilización temporal de tres vehículos de motor sucesivamente, un Ford Sierra, un Opel Astra. y un Opel kadett.

Luis Angel asistió a la audiencia, reconoció los hechos -no los atribuidos por apropiación indebida de tarjetas de crédito, que ya no importan aquí-, y se granjeó por su circunstancias personales una solicitud de medida más liviana que la originalmente planteada por el Ministerio Fiscal, que ha sido impuesta, mientras que Bernardo ni siquiera asistió a dicho acto, ello a pesar de que su presencia es obligada conforme al tenor dl art. 35.1 LORPM , con lo que obviamente no opuso más que su silencio, y nada alteró la postura del Ministerio Fiscal.

Pues bien, no puede admitirse la tacha de la valoración probatoria de instancia sobre la base de inexistencia de pruebas objetivas, dado que si efectivamente no hay prueba directa de la manipulación de los automóviles por Bernardo , como tan abundante resulta en este tipo de hechos, la hay de tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR