SAP Vizcaya 257/2000, 3 de Agosto de 2000

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2000:3574
Número de Recurso249/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 257/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADO D. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a 3 de Agosto de 2.000.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 154/99 ante el Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo) por presunto delito de lesiones. Contra Humberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 15-08-1.943 hijo de Jesús y de Milagros, con domicilio en Gordexola (Bizkaia) BARRIO000 nº NUM001 Caserío; defendido por la Letrado Dª Mercedes Bravo Ruiz y representado por la Procuradora Dª Beatriz Unzueta Crespo y contra Jesús María , con D.N.Il nº NUM002 , nacido en Zugarramurdi (Navarra), el día 25-09-1.953, hijo de Bernardo y de Celestina, con domicilio en Gordexola (Bizkaia), Cl. BARRIO000 nº NUM003 ; defendido por la Letrado Dª Ana Isabel Varona Fernández y representado por la Procurador Dª María Teresa Bajo Auz. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, así como acusación particular cada uno de los acusados.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 4 de Junio de 1.999 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Probado y así se declara que Jesús María , nacido en Zugarramurdi- Navarra- el día 25 de Septiembre de 1.953, con D.N.I. nº NUM002 , sobre las 13,00 horas del día 20 de Junio de 1.996, por elcamino del BARRIO000 de la localidad de Sodupe-Güeñes, de una anchura de unos 3,20 metros, conduciendo una moto- azada, no permitía el paso a Humberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Bilbao el día 15-08-1943, sin antecedentes penales y al esgrimir éste una barra de automóvil cogió Jesús María una estaca agrediendo a aquél causándole lesiones que según informe pericial médico-forense obrante en autos, precisaron una única asistencia facultativa tardando en curar 8 días permaneciendo cuatro días icnapacitado pra sus ocupaciones habituales. Humberto volvió a su vehículo embistiendo con él mismo la moto-azada conducida por Jesús María y acto seguido salió del mismo golpeándole una una estaca. Como consecuencia de la agresión referida Jesús María sufrió lesiones consistentes en contusión en codo, mano y pierna izquierda, que precisaron para su sanidad una férula muñequera izquierda y vendaje en la pierna izquierda, que mantuvo durante 20 días iniciando posteriormente ejercicios en el antebrazo izquierdo. Necesitó para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico rehabilitador, habiendo precisado 39 días con incapacidad para realizar sus ocupaciones habituales, y restándole como secuelas dolor en muñeca izquierda a la rotación interior forzada, dolor en tobillo izquierdo eventualmente y seis lesiones hipercromas de menos de 0,5 cm. cada una en zona anterior de pierna izquierda.

Los perjudicados reclaman por dichas lesiones."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús María y a Humberto como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones a la pena de arresto de tres fines de semana para cada uno de ellos y abono de costas procesales en parte proporcionales. Asímismo, Humberto indmenizará a Jesús María en la suma de 312.000 pesetas por las lesiones y en la suma de 100.000 pesetas por las secuelas. Jesús María indemnizará a Humberto en la suma de 48.000 pesetas por las lesiones causadas y en la suma de 50.000 pesetas por las secuelas con el interés establecido en el artículo 921 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús María y Humberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Elevados los preceptivos traslados el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al formulado pro al representación de Jesús María .

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos declarados que de la sentencia apelada que se sustituye por el siguiente:

Se declara probado que: sobre las 13,45 horas del día 20 de Junio de 1.996, cuando Humberto , nacido el 15 de Agosto de 1.943, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales se dirigió a su vehículo Mercedes por el camino del BARRIO000 del Municipio de Sodupe-Güeñes, hacia su casa sita en el nº NUM001 del citado Barrio observó que una persona, que resultó ser Jesús María , nacido el 25 de septiembre de 1.953, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales, con quien había tenido diversos enfrentamiento, transitaba por el centro del camino, cuya anchura es de 3,20 metros, llevando a su lado la motoazada lo que hacía imposible el paso, por lo que le solicitó que se retirara a un lado, a lo que se negó el interpelado, ante lo cual Humberto salió del coche tras coger una barra de su interior y se dirigió hacia Jesús María , quien al ver la barra que aquél esgrimió, recogió una estaca del suelo, iniciándose una disputa verbal entre ambos que derivó en un intercambio de golpes que finalizaron cuando Humberto consiguió arebatar a Jesús María la estaca.

Finalizada la reyerta, Humberto retiró la motoazada de Jesús María del camino se introdujo en su coche con intención de continuar la marcha, espetándole Jesús María que si arrancaba el vehículo le arrojaría una piedra, lo que efectivamente...

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