SAP Valencia 551/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:5296
Número de Recurso961/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 961/05 - K -SENTENCIA número 551/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 21 de diciembre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 961/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 568/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moncada , entre partes; de una, como demandante apelante, GUIPONS, SL, representado por la procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, y de otra, como demandado apelado, CONVENTA DAGO CARONES, SL, representado por la procuradora doña María Dolores Jordá Albiñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Moncada, en fecha 13 de octubre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Silvia Gastaldi Orquín, en nombre y representación de GUIPONS, SL, y dirección letrada de don Fernando Donat Puche, contra CONVENTA DAGO CARONES, SL, representada por la procuradora de los Tribunales doña Dolores Jordá Albiñana, y letrado don Vicente Iborra Juan, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada CONVENTA DAGO CARONES, SL de todos los pedimentos de la actora.

De conformidad con el artículo 394.1º de la LEC , cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que sedesestimaba la demanda que, al amparo de la Ley de Competencia Desleal, formuló la representación procesal de la mercantil GUIPONS SL contra CONVENTA DAGO CARONES SL (en adelante CARONES). Interpuso recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora, alegando haber quedado acreditado que los extintores de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 a NUM001 de Foios, fueron en su día servidos por la entidad actora, y por tanto de su marca, pese a lo cual las labores de mantenimiento de los mismos eran llevadas a cabo por la demandada de conformidad con los contratos que ésta había suscrito con la citada Comunidad de Propietarios, lo cual hacía de aplicación al caso el artículo 15.2 de la LCD en tanto la demandada carece de la necesaria habilitación administrativa. Añadía que no podía aceptarse, como indicaba la sentencia dictada en la instancia, que los extintores objeto de controversia no fueran los que se vendieron a la Comunidad de Propietarios, debiendo ser la entidad CARONES la que acreditase, en su caso, que tales extintores habían sido sustituidos con posterioridad por otros distintos. Indicaba que la infracción cometida por la demandada, y la consiguiente declaración de deslealtad con fundamento en el artículo 15.2 LCD , consistía en hacerse pasar como mantenedora de los extintores de GUIPONS, pese a que solo tiene habilitación para mantener extintores de la marca FAEX, siendo que la sentencia de la instancia no establecía un pronunciamiento condenatorio en razón a no entender acreditado si los extintores eran o no de la actora, cuando esto no era el núcleo de la cuestión sino la circunstancia de que los extintores no eran de la mercantil FAEX, para los que únicamente la demandada tenía habilitación. Así mismo refería que la demandada había eliminado las etiquetas de la actora, como fabricante, sustituyéndolas por las suyas, lo que además de contravenir las normas UNE 23110-S suponía una conducta incardinable en los artículos 5 y 7 de la LCD . Terminaba solicitando se dictase sentencia con arreglo a las pretensiones de su demanda.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las consideraciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos -y en el que se introducen de forma novedosa alegaciones no formuladas en la instancia (falta de legitimación activa, falta de aplicación del artículo 19 LCD , prescripción...) que obviamente no podrán ser analizadas en la alzada conforme a lo establecido en el artículo 456 LEC -, formulando a un tiempo impugnación a la sentencia por estimar no concurrir ninguno de los supuestos de excepción del artículo 394 de la LEC por el que, dada la desestimación de la demanda, no debe establecerse un pronunciamiento condenatorio para la actora respecto de las costas de la instancia. La parte actora se opuso a la impugnación a la sentencia de conformidad con los términos que constan en su escrito también unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, a tenor de los hechos que resultan acreditados por razón de las pruebas practicadas.

La entidad actora, GUIPONS SL, es una empresa que tiene por objeto social la fabricación y comercialización de materiales y productos para prevención y extinción de incendios, en particular, la fabricación de extintores portátiles y su mantenimiento, siendo éste un producto sometido a específicas normas de control y homologación administrativa. En el ejercicio de dicha actividad mercantil, en fecha 21 de febrero de 2001 GUIPONS suministró a los edificios integrantes de las Comunidades de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM002 , NUM003 y NUM001 de la población de Foios, determinados extintores de las características...

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