SAP Valencia 549/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:5434
Número de Recurso793/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 549/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000793/2005, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000411/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , entre partes, de una, como demandante apelante a ASISTENCIA CYBERMAN ESPAÑA SL, y de otra, como demandado apelado a Arturo , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASISTENCIA CYBERMAN ESPAÑA SL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Gandía nº. 3, en fecha 27 de junio de 2005 , contiene el siguiente FALLO:"Que destimando demanda de juicio cambiario formulada por la Procurador D. Joaquín Muñoz Femenia en nombre y representación de Asistencia Cymerman España SL y estimando la oposición formulada por la procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Benimeli Soria en nombre y representación de Arturo , y que quede sin efecto y alce el embargo trabado, reintegrándose al ejecutado Arturo a la situación anterior al despacho de la ejecución con imposición de costas a la demandante, Asistencia Cymenman España S.L."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASISTENCIA CYBERMAN ESPAÑA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio cambiario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, estimando la excepción formulada por la representación procesal de Arturo al amparo del artículo 67.1º de la Ley Cambiaria y del Cheque , dejaba sin efecto y alzaba el embargo trabado sobre los bienes del ejecutado, con imposición de costas a la parte actora, Asistencia Cyberman España SA. Se interpone por larepresentación procesal de ésta última recurso de apelación, alegando haber quedado acreditado documentalmente que la entidad actora suministró a DIRECCION000 CB, de la que eran comuneros el Sr. Arturo y el legal representante de Cyberman España SL, equipos y componentes informáticos por importe superior a los diecisiete mil euros, sin que conste el pago de los mismos, y que igualmente se había acreditado que el Sr. Arturo , una vez se acordó la disolución de la comunidad de bienes, continuó en el negocio y se quedó con doce de los ordenadores suministrados a la CB por la entidad actora, circunstancias éstas que acreditaban la realidad de las relaciones comerciales que justificaban la emisión del pagaré, no concurriendo en definitiva la excepción de pagaré de favor alegada de contrario.

La representación procesal del Sr. Arturo solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO...

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