STSJ Cataluña 326/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:2414 |
Número de Recurso | 1227/2003 |
Número de Resolución | 326/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 326
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1227/2003, interpuesto por Luis Enrique , representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 6 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 17/57/00, deducida frente al acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la AEAT (Delegación de Girona) de fecha 14 de diciembre de 1999, por el concepto de IRPF, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 y cuantía de 41.798,2 euros (6.954.635 pesetas).
La cuestión debatida en la presente litis, como pone de manifiesto la resolución impugnada, consiste en determinar si resulta aplicable a las pensiones (prestaciones obtenidas tras cesar en el ejercicio de la actividad como funcionario de la ONU) la exención que para los sueldos y emolumentos pagados por dicha Organización aparece contenida en la Convención Internacional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales de 13 de febrero de 1946.
El recurrente, miembro del satff de las Naciones Unidas desde el 30 de junio de 1961 hasta 30 de junio de 1993, fecha en que se jubiló, solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y se declare que está exento de tributar en España por las pensiones percibidas de la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que dichas pensiones se encuentran exentas en virtud del artículo V, sección 18 b) de la citada Convención a la que España se adhirió el fecha 13 de julio de 1974, artículo que dispone...
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