SAP Baleares 79/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:315
Número de Recurso586/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 79

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella , bajo el nº 111/05 ,

Rollo de Sala nº 586/05, entre partes, de una como actora - apelante D. Daniel , representada por el Procurador Dña. Sara Coll Sabrafin , y de otra, como demandada apelante ALLIANZ, representada por el Procurador D. José Bujosa Socías, asistidas ambas de sus

respectivos letrados Dña. Jerònima Barceló Nadal y D. Antonio Roca Rodríguez. Ha sido parte

codemandada apelada no comparecida en esta alzada D. Rubén .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, en fecha 5 de Julio de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Daniel , representado por la Procuradora Sra. Miró Martí, contra D. Rubén , en su propio nombre yrepresentación, y contra la entidad aseguradora Allianz representada por el Procurador Sr. Squella Duque de Estrada, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente al actor la suma de ochocientos catorce euros con noventa y tres céntimos (814'93), más los intereses de dicha cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere al condenado Sr. Rubén , consistiendo tales intereses respecto de la entidad aseguradora codemandada en un interés anula igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello sin expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y de la aseguradora demandada, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Febrero del año en curso, quedando los presentes recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Sobre las 18,30 horas del día 1 de Octubre de 2004, en la calle de Ses Tres Alquerias de Ciutadella, tuvo lugar una colisión entre el vehículo mixto adaptable marca Peugeot, matrícula W-....-W , conducido por su propietario don Daniel , y el Volkswagen Polo Coupe matrícula EM-....-GK , conducido por su propietario don Rubén y asegurado en la entidad "Allianz", el cual se dio a la fuga tras la colisión.

A consecuencia del accidente el Peugeot sufrió daños presupuestados en 1.717,82 euros.

Don Daniel , propietario del Peugeot, ejercita acción contra el conductor y propietario del Volkswagen y su aseguradora en reclamación del importe de los daños causados a su vehículo, relatando que el siniestro se produjo porque el conductor del Volkswgen no se apercibió de su anunciada maniobra de aparcar en batería a la derecha de la calzada, colisionando contra la parte lateral trasera derecha de su vehículo. Los demandados alegan que la colisión tuvo lugar al salir marcha atrás el Peugeot del aparcamiento, interceptando la normal marcha del Volkswagen.

La sentencia de instancia, ante la existencia de versiones contradictorias y la falta de prueba del modo en que se produjo la colisión, opta por entender que ambos conductores actuaron de forma negligente y en igual proporción, apreciando una compensación de culpas al 50% y, por tanto, reduce la reclamación de la actora a la mitad, previo descuento de 87,95 euros correspondientes al retrovisor exterior derecho que no resultó dañado por dicho accidente. Dicha sentencia es apelada por la parte actora y por la aseguradora demandada, la primera insistiendo que la forma de producirse la colisión queda debidamente acreditada en los autos, sin que quepa atribuir culpa alguna al recurrente, y que la cuantía de la reclamación no ha sido desvirtuada por los codemandados, mientras que la aseguradora alega la errónea aplicación del mecanismos de la compensación al atribuir a su asegurado un porcentaje de culpa y el insuficiente descuento aplicado al presupuesto de reparación.

SEGUNDO

Analizada y valorada la prueba practicada en los presentes autos, nos encontramos ante versiones contradictorias sobre el modo de producirse el accidente sin fuerza probatoria suficiente para considerar probada una de las versiones, en cuanto el atestado policial no lo aclara, el dato objetivo de la ubicación de los daños se corresponde a ambas versiones y la declaración jurada de don Felipe carece de fuerza probatoria suficiente como para, con base en ella, considerar probada una de las versiones.

TERCERO

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, desde la sentencia de su Sección 3ª de 4 de marzo de 1991 , viene siguiendo la doctrina de que el sistema de responsabilidad civil por hechos de la circulación es idéntico ya se trate de daños corporales, ya de daños materiales siempre que unos y otros estén cubiertos por el seguro obligatorio. Los...

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