SAP Baleares 611/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2003:2204
Número de Recurso551/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00611/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000551 /2003

SENTENCIA Nº 611

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiseis de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Palma, bajo el número 647/02 , entre partes, de una como actor-apelante D. Jorge , representado por el Procurador Sra. Arbona Niell, de otra, como demandados- apelados D. Cosme y Dª Eugenia , en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Juan Jaume, en nombre y representación de D. Jorge y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Dª Mercedes Vallas Aguinaco, contra D. Cosme y Dª Eugenia , declarados en la situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a

D. Cosme y a Dª Eugenia de las pretensiones deducidas por la parte actora, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló el 20 de noviembrede 2003 para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia aprecia de oficio la falta de legitimación activa de don Jorge para reclamar las rentas cuyo cobro pretende mediante el presente proceso. Entiende el juez "a quo" que se ha dado una superposición de nombres y del DNI en el lugar correspondiente al arrendador del documento en el que se plasmó el contrato locativo, además se ha tachado del nombre de pila de la arrendadora en el reverso del contrato manteniéndose sólo el segundo apellido del hoy actor, y en el texto del contrato se hace mención a "la propietaria" cuando el demandante en el presente litigio es varón. Todo ello lleva al juez de primera instancia a concluir que no concurre interés o legitimación activa en don Jorge para la reclamación de las rentas devengadas en el contrato de arrendamiento de autos.

Esta resolución es apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. La Sra. Frida actuó en el contrato como representante de su hijo, actor en el presente proceso con pleno conocimiento de los arrendatarios.

  2. El anterior juicio de desahucio se siguió sin que se impugnase la falta de legitimación activa del Sr. Jorge ni ésta se apreciase de oficio.

  3. En el documento número 4 de la demanda la arrendataria reconoce al hoy actor su condición de arrendador.

SEGUNDO

Una de las novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 es la referencia explícita que hace en sus artículos 10 y 11 a la legitimación de las partes, concepto que la antigua norma ignoraba y que había sido construido por la doctrina. La afirmación de que la legitimación es la aptitud para ser parte activa o pasiva en un determinado proceso plantea ya la tensión a la que va a ser sometido este requisito para actuar en juicio, entre la subjetividad de las partes y la objetividad de la relación jurídica deducida en juicio, y, por ende, si su tratamiento procesal ha de ser el de una cuestión previa o el de una cuestión de fondo.

En el proceso común se distinguía entre legitimación "ad procesum" y legitimación "ad causam" . Con la primera se aludía a los supuestos de representación de las personas físicas y jurídicas sin diferenciarse claramente entre quien era el representante y el representado. La legitimación "ad causam" era, por el contrario, la titularidad de la relación jurídica de derecho material controvertida. Es claro que si la legitimación...

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