SAP Baleares 647/2002, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2002:3039 |
Número de Recurso | 601/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 647/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 647
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Palma, bajo el número 427/2000, habiéndose acumulado bajo el núm. 673/2000 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° Diez de palma, Rollo de Sala numero 601/2002, entre partes, de una como actora-apelante Ayuntamiento de Palma representada por el Procurador D. Montserrat Montané Ponce, de otra, como demandada-apelada Dª Carmela representada por el Procurador D. José Campins Pou, así como demandados- apelados Hotel Diana, SL. declarada en rebeldía y Banco de Sabadell, SA. representada por la Procuradora Dª. Mª José Rodríguez Hernández (acumulados).
ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce, en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, contra Dª Carmela , absuelvo a esta de las pretensiones contra ella formuladas; y con expresa imposición de costas a la parte actora.= Estimando la reconvención formulada por Dª Carmela contra el Ayuntamiento de Palma y la demanda formulada pro dicha parte contra las entidades Banco de Sabadell SA. y Hotel Diana SL., declaro:= 1° Que la Sra. Carmela es propietaria del local sito en la CALLE000 de Can pastilla, (Palma de Mallorca), descrito en la demanda hecho primero, por haberlo adquirido de su legítimo dueño en virtud de escritura pública de compraventa otorgada el 4 de diciembre de 1978.= 2° Que la Sra. Carmela ha venido poseyendo el mencionado local de forma pública e ininterrumpida desde la aludida fecha de adquisición, por lo que son nulos e ineficaces todos los actos de disposición del referido local realizados con posterioridad a aquella fecha.= 3° Que procede la inscripción en el Registro de la propiedad del referido inmueble a nombre de la actora, cancelando y anulando o rectificando cualquier inexactitud registral o asiento contradictorio en lo que fuere necesario para la inscripción de la propiedad a su favor, condenando a los demandados a estar y pasar por las anterioresdeclaraciones, y condenando al Ayuntamiento de Palma a abonar las costas de la reconvención y a las
entidades demandadas las costas del procedimiento acumulado.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 21 de noviembre de 2002
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.
Hechos
Son hechos relevantes para la resolución del presente litigio los que a continuación se sintetizan:
A- Por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 1978, la entidad "Hotel Diana SL." vendió a doña Carmela un local sito en la CALLE000 de Can Pastilla, que forma parte de la finca en la que se hallaba el establecimiento hotelero propiedad de la vendedora, aunque goza de salida y suministro eléctrico independiente. Dicha escritura no se inscribió en el Registro de la Propiedad.
B- Sobre el total edifico en el que se hallaban tanto el hotel como el local se constituyó hipoteca en garantía del crédito concedido por el Banco de Sabadell a "Hotel Diana SL.". Tras procedimiento del entonces vigente artículo 131 de la Ley Hipotecaria, por auto de 27 de diciembre de 1995, el Banco de Sabadell se adjudicó la finca en su integridad apareciendo, toda ella, inscrita a nombre de la sociedad ejecutada.
C- Por escritura pública de compraventa de 17 de junio de 1999, el Ayuntamiento de Palma adquirió el inmueble de autos, título que fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Planteamiento del recurso
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional estima la pretensión de doña Carmela de que se declare su titularidad dominical sobre el local que adquirió por escritura pública y se inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, con cancelación de todas las inscripciones contradictorias.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por el Banco de Sabadell y por el Ayuntamiento de Palma.
La dirección letrada del Banco de Sabadell sostiene en su escrito interponiendo el recurso que...
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