SAP Baleares 13/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2006:2015
Número de Recurso47/2005
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA núm. 13/06

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Presidente

Joan Catany Mut

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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Palma de Mallorca, 20 de Febrero de 2006.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las

presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 1461/01, en primera instancia,

procedentes del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm.

47/05, incoadas por un delito de estafa o/y apropiación indebida, seguidas contra los acusados don

Luis Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr.Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr.Crespí, contra don

Jon , también mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr.Rul-lan, y defendido por el Letrado Sr.Ordinas; y contra la entidad Edificaciones y Promociones Casas de Mallorca, S.L.,,representada por ambos acusados, actuando como acusaciones particulares la Procuradora Sra.Jaume en nombre y representación de don Benito , defendido por el Letrado Sr.Matas Pons; la Procuradora Sra.Jiménez en nombre y representación de don Jose Antonio , defendido por el Letrado Sr.Somoza y la Procuradora Sra.Llasera en representación de don Gregorio , defendido por la Letrada Sra.Martín Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando en su representación la Ilma.Sra.Rosario García Guillot.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha por el Juzgado de Instrucción se dictó Auto de transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado dando traslado a las acusaciones para que dedujeran el correspondiente escrito de acusación y posteriormente y luego que se procediera a la reconstrucción de documentación extraviada por las defensas se presentó escrito de defensa.

SEGUNDO

Llegado el acto del juicio oral, comparecieron ambos acusados, practicándose la prueba propuesta y que se estimó pertienente.

TERCERO

La representación del Sr. Benito al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de los artículos 252, en relación con el 250.1, 6 y 7 del CP y subsidiariamente de un delito de estafa agravada del artículo 248 en relación con el 250 , antes citado, considerando autores responsables a los hoy acusados, solicitando se les impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y a que por vía de responsabilidad civil y subsidiariamente con la entidad Edificaciones y Promociones Casas de Mallorca, indemnicen al Sr. Benito en la cantidad de 72.121.45 euros en concepto de cantidad entregada por la compra de su vivienda y 23.730,52 por daños y perjuicios, más pago de intereses legales y costas.

CUARTO

La representación de don Jose Antonio en el mismo trámite, modificó sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa o subsidiariamente de apropiación indebida, de los artículos 248, 252 y 250.1, 6 y 7 del CP , considerando responsables a los acusados en concepto de autores, solicitando se les impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota de 12 euros, pago de costas procesales, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnicen al Sr. Jose Antonio en la cantidad de 23.606,97 euros.

QUINTO

En igual trámite la defensa del Sr.Custodio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida y de estafa de los artículos 252 y 248 del CP, del que serian autores los acusados, solicitando 6 años de prisión por e delito de apropiación indebida y 4 años por el de estafa, debiendo los acusados indemnizar al Sr.Custodio en la cantidad de 22.742 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, en sus modalidades agravadas de los números 1 y 6 del artículo 250 , en grado de continuidad delictiva, del que serían responsables ambos acusados, solicitando una pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 10 multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 6 euros. Los acusados por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar a Benito en

72.121,46 euros y a los Srs. Jose Antonio y Gregorio en 22.742,30 euros.

HECHOS PROBADOS.-Probado y así se declara:

  1. Que los acusados Don Luis Enrique y DON Jon , mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron el 9 de Abril de 1999 la entidad mercantil Edificaciones y Promociones Casas de Mallorca, S.L., con un capital social de 12.000 euros, siendo su objeto la promoción inmobiliaria y siendo designados administradores mancomunados los acusados.

  2. El 10 de Febrero de 1999, con la mediación de la Inmobiliaria Bahía de Mallorca S.L, don Gregorio

    , suscribió con la citada entidad promotora contrato de reserva de compraventa de una vivienda sobre plano de la Calle Sagasta número 34, solar sobre el que la citada entidad y a través del Sr. Jon , había adquirido el derecho de vuelo al matrimonio formado por don Juan Pedro y doña Constanza en virtud de contrato privado fechado el 31 de Diciembre de 1998, de cesión de terreno a cambio de recibir la entrega del sótano y los bajos del edificio proyectado, entregando la cantidad de 200.000 Ptas. Posteriormente el 8 de Junio de 1999 formalizó con Edificaciones y Promociones Casas de Mallorca, un contrato de compraventa de la vivienda de la Calle Sagasta número 34-2º en construcción por el precio de 16.300.000.-Ptas., de los que 200.000 se habían entregado con anterioridad, 2.300.000 en el momento de la firma y 1.200.000.-Ptas., mediante la entrega de 12 letras de 107.000.-Ptas. cada una de vencimientos mensuales desde el 1 de Julio de 1999 al 1 de Junio de 2000, coincidente con la fecha prevista en el contrato para la entrega de la vivienda y los 12.600.000 Ptas., restantes que debían de ser abonados mediante la subrogación en un préstamo hipotecario sobre la finca vendida, que nunca fue solicitado por los vendedores, no obstante que el contrato de cesión de vuelo se especificaba que los cedentes procederían al otorgamiento de la escritura de cesión a requerimiento del constructor y una vez se otorgase la escritura de obra nueva y divisiónhorizontal en construcción.

  3. En la misma fecha y condiciones de entrega de señal y pago inicial, así como libramiento de cambiales, aunque por un precio final de 15.800.000.-Ptas. la entidad promotora celebró contrato de compraventa del piso primero en construcción, sito en el número 34 de la Calle Sagasta con don Jose Antonio , el cual al igual que el Sr. Gregorio satisfizo a cuenta de la entrega de la vivienda proyectada la cantidad de 3.784.000.-Ptas.

  4. Con posterioridad el día 2 de Julio de 1999 la entidad promotora celebró contrato de compraventa con don Benito , quien por precio de 13.000.000 de pesetas - si bien solamente entregó diez millones de pesetas, pues los otros dos millones de pesetas restantes se correspondían con los intereses por devolución de un préstamo de 5 millones de pesetas, que en fecha 3 de Febrero de 1999 realizó a los acusados y que se documento en escritura de reconocimiento de deuda, adquirió sobre plano el piso 3º ático - del citado edificio.

  5. La entidad promotora contrató la ejecución de las obras a medio de contrato verbal con la entidad Reformas de Interior y Exterior, S.L.,, propiedad del padre del acusado y de la que éste era trabajador y apoderado y a pesar de que la obra realizada hasta la fecha prevista de terminación de las viviendas había consistido en excavación del solar y la construcción de los cimientos hasta el nivel de la calle y no obstante de saber entonces que carecían de recursos y financiación para concluir si quiera la estructura, los acusados giraron y cobraron la totalidad de las letras recibidas de los Srs. Gregorio y Jose Antonio comunicándoles el 16 de Agosto de 2000, a los pocos días del último vencimiento, que la obra se retrasaba alegando como pretexto dificultades burocráticas y de administración interna, lo que se les compensaba con una reducción del precio del 5%, mientras que al Sr. Benito le entregaron tres pagarés por importe de 500.000.- cada uno en concepto de daños y perjuicios por el retraso en la entrega - prorrogada hasta Junio de 2001 -, dejando de percibir uno de los citados efectos.

  6. Escasas fechas después, los acusados comunicaron a los compradores que no concluirían las viviendas aduciendo falta de financiación, cuando en realidad lo que había ocurrido es que habían dispuesto de las sumas recibidas por los compradores para otras finalidades y tan solo habían ejecutado un 15% por ciento del total de la edificación, no siendo factible ya en ese momento acudir a constitución de hipoteca sobre el solar, puesto que no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de las obras y aunque se hubo solicitado proyecto técnico básico y de ejecución, así como estudio de seguridad y salud, ni tan siquiera se había obtenido la correspondiente licencia Municipal por falta de fondos para abonar el importe de las tasas y otros arbitrios.

  7. Los acusados, no pusieron dinero alguno de su bolsillo para la financiación y ejecución de las viviendas y no han devuelto cantidad alguna a los compradores perjudicados.

  8. El Sr. Jose Antonio para el pago de las cantidades entregadas a cuenta del precio convenido procedió a constituir hipoteca sobre una vivienda de su propiedad, la cual si bien está a su nombre esta ocupada por un hijo suyo, obteniendo de la entidad Banca March un préstamo por importe de

    3.000.000.-Ptas., que le ocasionó unos gastos de 143.869.-Ptas. por tasación,...

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