SAP Baleares 206/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT
ECLIES:APIB:2001:2755
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA

NUMERO 206-01

S.Sª.S. Ilmas.

Presidente:

D. Juan Catany Mut.

Magistrados:

D. Eduardo Calderón Susín.

D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

En Palma de Mallorca a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo n° 205-01, en trámite de APELACIÓN contra la sentencia n° 321-01, de fecha 24 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal n° Seis de Palma de Mallorca, y cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Íñigo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño en la salud en cantidad de notoria importancia y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años de prisión y multa de veinte millones de pesetas, y por el delito de falsedad la pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de

1.000 pesetas, cuota mensual de 30.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales..."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sra. D.Esperanza Nadal en representación de Íñigo , con la asistencia Letrada de D. Bartolomé Vidal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió traslado del mismo a las restantes partes, siendo utilizado dicho trámite para su impugnación por parte del Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones y recibidas en esta Audiencia Provincial y por vía de reparto a esta Sección, con arreglo a las disposiciones vigentes, señalándose para deliberación el día de hoy, quedando la causa pendiente de su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

H E C H O S P R O B A D O S

Devuelto el pleno conocimiento de lo actuado a esta Sala procede a declarar y declaramos como hechos probados los recosidos en la sentencia recurrida.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que se dice a continuación.

SEGUNDO

El escrito de formalización del recurso que ahora se resuelve, formula, reproduciendo las aducidas al inicio del juicio oral que tuvo lugar el día 23 de octubre del año en curso, dos cuestiones previas. Por razones de sistemática, se procede a la resolución de la segunda de las cuestiones suscitadas, por cuanto su estimación, producirá la innecesariedad de abordar la primeramente formulada. Así pues conviene, adelantar, ya desde este momento, que la alegada falta de competencia territorial para el enjuiciamiento del delito de falsificación de documento oficial, debe ser estimada.

Resulta de lo actuado, que no se ha acreditado en momento alguno, que la falsificación de la documentación ocupada en el vehículo que conducía el acusado cuando desembarcó en Palma, el día 1 de junio de 2001, se efectuase en el territorio nacional, ni tampoco la que se le intervino el día 8 de julio de 2001, por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la L.O.P.J., solo puede ser perseguido en Italia. El escrito de acusación formulado contra Íñigo , no se refiere al artículo 393, en el que se castiga la falsedad de uso. Dicho artículo sanciona el uso a...

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