SAP Baleares 126/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2000:2902
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 126/2000

ILMOS. SRES. Presidente:

DON JUAN CATANY MUT.

Magistrados:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diez de octubre del año dos mil.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 64/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2551/99, seguido en el Juzgado de Instrucción número siete de los de Palma de Mallorca (Baleares ), por delito contra la salud pública, contra los acusados:

Jose Pablo , nacido el día 24 de septiembre de 1979, con DNI número NUM000 , hijo de Luis y de Ana, natural de Alicante; defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan.

Antonieta , nacida el día 18 de diciembre de 1977, con DNI número NUM001 , hija de Pedro Francisco y de Carmen, natural de Palma de Mallorca (Baleares); defendida por el Letrado D. Carlos E. Portalo Prada.

Rafael , nacido el día 28 de junio de 1982, con DNI número NUM002 , hijo de Pedro Francisco y de Carmen, natural de Palma de Mallorca (Baleares); defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan.Y Benedicto , nacido el día 24 de abril de 1979, con DNI número NUM003 , hijo de José y de Carmen, natural de Las Palmas de Gran Canaria; defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.

Todos ellos sin antecedentes penales, privados de libertad por razón de esta causa desde el día 23 hasta el día 25 de junio de 1999, y representados por la Procuradora Dª. María Antonia Oto i María.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y representado por la Ilma. Sra. Dª. Olga Suárez, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño), comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Jose Pablo , Antonieta , Rafael y Benedicto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en Rafael , en quien estimó concurría la atenuante de minoría de edad, por lo que pidió se impusiera, a este último, la pena de un año y dos meses de prisión, y, a cada uno de los otros tres acusados, la pena de cuatro años de prisión; a todos ellos además la de multa de 39.585 pesetas; accesorias correspondientes, responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa, y las costas.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados en igual trámite, solicitaron la absolución de cada uno de sus patrocinados.

II. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Jose Pablo , mayor de edad (nacido el día 24 de septiembre de 1979) y sin antecedentes penales, se dedicaba desde su domicilio en el número NUM004 de la CALLE000 de Palma de Mallorca, a la venta de cocaína y de heroína, en lo que era ayudado por el acusado Benedicto

, mayor de edad (nacido el día 22 de abril de 1979) y sin antecedentes penales, quien, entre otros, contactaba en la calle con los clientes, a los que dirigía hacia el domicilio del referido Jose Pablo .

En concreto, y por los menos, se realizaron las siguientes ventas:

- En la madrugada del día 17 al día 18 de mayo de 1999, a Adolfo una bolsita con 0,62 gramos de heroína.

- En la madrugada del día 18 al día 19 de mayo de 1999, a Adolfo dos bolsitas con 0,154 gramos de cocaína, y a quien dijo llamarse Isabel dos bolsitas con 0,153 gramos de cocaína y otra bolsita 0,087 gramos de heroína.

- En la madrugada del día 22 al día 23 de mayo de 1999, a quien dijo llamarse Virginia una cajita con 0,037 gramos de cocaína.

La dosis de cocaína ha sido valorada en 2.025 pesetas y la dosis de heroína en 1.535 pesetas.

Jose Pablo era consumidor de estupefacientes.

No ha quedado acreditado que los acusados Antonieta , mayor de edad (nacida el año 1977), y su hermano Rafael , a la sazón de dieciséis años de edad, intervinieran en los hechos de que se les acusa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud, delito previsto y castigado en el artículo 368 del Código Penal , e integrado por el hecho de vender heroína y cocaína, sustancias estupefacientes que son el prototipo de las vulgarmente denominadas drogas "duras".

SEGUNDO

De dicho delito contra la salud pública son responsables criminalmente, en concepto de autores, los acusados Jose Pablo y Benedicto , a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo28 del Código Penal , por su directa y material perpetración o realización de los hechos.

Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de...

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