SAP Baleares 160/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | MANUEL ALEIS LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:1829 |
Número de Recurso | 106/2005 |
Número de Resolución | 160/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 160/2005
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.
Vistos por mí, DON MANUEL ALEIS LÓPEZ Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 106/05 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 393/04 de fecha 20/12/04, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 430/04, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Ibiza, en base a los siguientes:
En la causa registrada en el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayo Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Edurne , como autora responsable de una falta contra las personas del art. 622 del C.P :
-
) A la pena de 40 días multa, fijándose la cuota diaria en 5euros y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 20 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente.
-
) Y, finalmente, a que pague las costas de este Juicio (entre las que no podrán entenderse incluidas la minuta de la Letrado de la acusación, por no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales en este tipo de procedimientos)
Que habiendo interpuesto recurso de apelación por parte de Dña. Edurne contra dicha Sentencia, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas en forma legal.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesvigentes.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, y
La Sentencia impugnada condena a la apelante como autora responsable de una falta contra las personas del artículo 622 del CP . Arguye la recurrente que la Sentencia es injusta ya que era la propia niña la que no quería marcharse con su padre.
Debe estimarse el recurso y absolverse a la denunciada, pero no por los argumentos expuestos por la misma en su escrito de recurso, que se encuentran acertadamente rebatidos en la Sentencia impugnada, sino porque el art. 622 del Código Penal por el que ha sido condenada no es aplicable al caso enjuiciado, en cuanto el mismo, conforme a su redacción dada por LO 9/2002 de 10 diciembre castiga a "los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba