SAP Baleares 129/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2003:2262
Número de Recurso34/2003
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 129/03

Ilmos. Sres.

D. Antonio Terrasa García

Dª. Margarita Beltrán Mairata

Dª. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a 05 de diciembre de 2003

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 129/02 , del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, Rollo Sala nº 34/03 , seguido por delito de SALUD PÚBLICA, contra Aurelio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Santa Eulalia del Río (Ibiza) el día 3 de marzo de 1982, hijo de Juan y de María, vecino de Ibiza, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Landaburu Riera y defendido por el Letrado Sr. Miguel Angel Torres Colomar, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª. Cristina Díaz Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente procedimiento se incoo a raíz de atestado instruido por la Guardia Civil de Santa Eulália, a raíz de unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, que determinó la detención de los dos acusados. Investigados judicialmente, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación en fecha 27 de noviembre 2.002, evacuando la defensa sus conclusiones a tenor de escrito de fecha 3 de enero 2.003.

    Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el pasado día 7 de octubre únicamente contra el acusado Sr. Aurelio habida cuenta de que el otro acusado se encuentra en ignorado paradero, con el resultado que consta en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos en tanto constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal y un delito de lesiones castigadoen los artículos 147 y 148.1 del Código Penal de los que estimó autor al acusado; sin circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión; multa de 40.000 euros; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas, comiso de los efectos y dinero y destrucción de la droga intervenida por el delito contra la salud pública, y, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones y que indemnice por vía de responsabilidad civil a Carlos en la cantidad de 308 euros por los días de curación junto con más los intereses legales correspondientes.

  3. / La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se declarara probado que en fecha 17 de julio de 2002 Aurelio , mayor de edad, en cuanto nacido el día 3 de marzo de 1.982, sin antecedentes penales, se concertó con Carlos (no enjuiciado por estos hechos al hallarse en ignorado paradero), para reunirse ambos en la zona de San Carlos conocida como "Ses Mines" de la localidad de Ibiza, reunión que tuvo lugar alrededor de las 19.30 horas y para tratar asuntos relacionados con la compraventa de estupefacientes, surgiendo una discusión que se transformó en riña, durante la cual Aurelio hirió con un cuchillo a Carlos , causándole una herida inciso-punzante de dos centímetros con erosión de 10 centímetros en la región escapular izquierda y una erosión en la región submamaria izquierda que requirieron para su curación sutura de la herida con posterior retirada del material de sutura, tardando en curar siete días, sin ingreso hospitalario ni incapacidad temporal, no restándole secuelas.

    A disposición de Aurelio se hallaba en el lugar de la riña la cantidad de 298,900 gramos de una sustancia blanquecina en roca que analizada resultó ser cocaína con un 29% de riqueza y un valor en el mercado de 17.268 euros, la cual tenía depositada en el interior de una caja de cartón correspondiente al envoltorio de un teléfono a nombre de su madre y estaba sobre el brocal del pozo junto a una báscula de precisión con restos de cocaína, siéndole intervenida asimismo la suma de 950 euros en billetes 1 de 100 euros y 17 de euros, algunos de ellos manchados de sangre, así como una mochila en el suelo.

    No consta acreditado que la procedencia del dinero intervenido procediera de transacciones ilícitas previas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El precedente relato fáctico es resultado de cuanta prueba se practicó en el plenario, del análisis de la droga intervenida incorporada al plenario (folios 97 a 99), de su valoración (folio 86), de la declaración de los Guardias Civiles que intervinieron en la detención del acusado y muy especialmente en la propia declaración del acusado, valorada conforme a los parámetros contenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde la realidad de la intervención de la sustancia referida en el relato fáctico, trátese pues de determinar ahora aquí si la totalidad de la sustancia aprehendida por miembros de la Guardia Civil puede atribuirse al acusado.

En este sentido el acusado relató en el plenario que acudió al lugar de los hechos a fin de comprar 2/3 gramos de cocaína y negociar el precio, y que ofreció al vendedor " Carlos " una caja de cartón que portaba para que guardara la cocaína en ella dado que la bolsa en la que la llevaba se había roto, no haciéndola suya, motivo por el cual apareció la totalidad de la sustancia en dicha caja de cartón, no porque la adquiriera.

Únase a lo anterior, la contradictoria posición del acusado que quedó evidenciada a través de su interrogatorio; ante el Instructor, al folio 41 de las actuaciones y tras una inconexa declaración, indica que no recogió la droga sino que la cocaína apareció en la caja por un tercero saliendo al paso de dicha manifestación diciendo que cuando prestó aquella declaración estaba muy nervioso. Ni que decir tiene que llama poderosamente la atención de la Sala, el hecho de que el acusado mantuviera en su declaración la intervención de una tercera persona, totalmente inexistente y posteriormente no renombrada, siendo en el plenario que dio otra versión justificando la presencia de la...

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