SAP Badajoz 203/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2005:885 |
Número de Recurso | 312/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
Sentencia nº 203/05
Rollo ap. civil nº 312/05
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintitrés de junio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Mérida en los autos nº 369/04 , de juicio ordinario, promovidos por D. Rodrigo y otra (Abog. Sr. Fernández Guill; Proc. Sra. Cabrera Chaves) contra "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Abog. Sr. Soltero Godoy; Proc. Sr. Soltero Godoy).
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 31-III-05, dice: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, en representación de D. Rodrigo y Dª. Rocío , contra la Cía. de Seguros Winterthur, representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, condeno a la demandada a abonar las siguientes cantidades:==A Dª. Rocío , la suma de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con trece céntimos (16.452,13 €).==A D. Rodrigo , la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (4.952,35 €).==Ambas cantidades devengarán el interés legal incrementado en un 50% desde el 24 de Julio de 2002 hasta el 24 de Julio de 2004, y el interés del 20% desde el 25 de Julio de 2004 hasta su completo pago.==No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Apelan de la Sentencia dicha tanto la parte actora como la demandada, y cada una de ellas impugna el recurso adverso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El recurso de la parte actora, que solicita la revocación parcial de la Sentencia de instancia en el sentido de que el interés moratorio especial " ex" art. 20-4 de la LCS sea al tipo del 20% anual desde la propia fecha del siniestro, ha de ser desestimado. La Sala comparte la opinión implícita en la resoluciónde instancia respecto a la interpretación que debe darse a la controvertida dicción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro cuando establece que "la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%" y que "no obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%". Se entiende, en efecto, que el precepto contempla dos períodos perfectamente diferenciados en el devengo de los intereses moratorios, con un tipo de interés distinto en cada uno de ellos: el tipo del 20% se aplica a partir del inicio del tercer período anual tras el siniestro. Así se desprende del apartado 6 de la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ("se...
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