SAP Badajoz 103/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2002:669
Número de Recurso300/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 103/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 300 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SANCHEZ UGENA.

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a diecinueve de Junio de dos mil dos .

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de QUIEBRA 318 /1999 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Domingo representado por el Procurador Sr RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr JUAN IGNACIO FERNANDEZ AGUADO, y de otra, como apelado MINISTERIO FISCAL; CENTRO EXTREMEÑO DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A. (CEDIMSA) representado por el Procurador Sr. MANUEL JURADO SÁNCHEZ y defendido por Letrado Sr. CALERO GONZÁLEZ TOSHIBA SYSTEM S.A. MEDICAL representado por la procuradora Sra. ESTHER PÉREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE ALGAR MORILLO CIA.SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., representado por la Procuradora Sra SÁNCHEZ-SIMÓN MUÑOZ y defendido por el Letrado Sr RAMÓN DE MATEOS IÑIGUEZ sobre QUIEBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26/9/2001, cuya parte dispositiva dice:

Declaro a efectos civiles fraudulenta la quiebra de la entidad Centro Extremeño de Diagnóstico por Imagen SA, con cuántos efectos resulten en derecho de esta calificación. Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, previo testimonio en la presente sección y en las restantes del procedimiento, y notifíquese a los interesados en aquella, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación, mediante escrito presentado ante este Juzgado con las condiciones previstas en el art. 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Domingo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que ahora se examina no puede prosperar porque, apoyándose el recurso, en primer lugar, en el razonamiento de que, según el apelante, se ha obviado, por el "a quo", la consideración de la circunstancia de que, en la diligencia de ocupación realizada el 28 de diciembre de 1.999, el DIRECCION000 de la Sociedad quebrada, Dª Ernesto , habría manifestado que los libros de comercio, se hallaban en poder del Letrado Sr. Gallardo Macías y así lo habría recogido, expresamente, el Comisario de la quiebra, Sr. Fidel , en su informe de 26/6/2000; y que, sin embargo, con posterioridad parece ser que el citado DIRECCION000 , durante la tramitación de la Pieza Quinta, se contradice, pese a que es el propio Sr. Ernesto , al interesar la solicitud de quiebra necesaria de " CEDIMSA", realizó numerosas alusiones a la documentación contable de la quebrada, habiendo llegado a realizar una expresión de la deuda contabilizada, lo que no hubiera sido posible sin manejar los soportes contables básicos.

Pues bien, frente a tales razonamientos, no puede tampoco olvidarse que, en su informe de 26 de Junio de 2000, el Comisario de la Quiebra, luego de consignar que, en efecto, en la diligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2005
    • España
    • 29 Noviembre 2005
    ...frente a la Sentencia dictada el 19 de junio de 2002 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda), rollo de apelación nº 300/2001, dimanante de los autos de la pieza quinta del procedimiento de quiebra nº 318/1999, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Badajoz, dese......
  • SAP Pontevedra 144/2007, 2 de Marzo de 2007
    • España
    • 2 Marzo 2007
    ...1980, 22 de noviembre 1985 y 18 de abril 1990 ). Así lo ha venido sosteniendo también la doctrina de las Audiencias (SAP Badajoz, Sección 2ª, de 19 Junio 2.002 y la SAP Pontevedra, Sección 1ª, de 15 May. 2.002 ) al decir que se presume fraudulenta la quiebra del comerciante cuya verdadera s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR