SAP Baleares 79/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
Número de Recurso2044/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 79/99

S. S. Ilmas.

D. Antonio José Terraza García

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

D. Tomás Blanes Valdés

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de Abril

de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Sumario N° 0003/98 de Jdo. Inst. 6 de Ibiza, Rollo 2044/98 por delito contra la salud pública, contra Cornelio , con D. N.I. n° 1976468X, nacido en Montpelier (Francia), el día 3/3/51, hijo de Héctor y de Eva y vecino de Sta. Eulalia del Rio (Ibiza), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Oto y defendido por el Letrado D. Gema Peguero, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente sumario se incoó por atestado instruído por la Comisaría de Policía de Ibiza a raíz de la intervención de sustancia estupefaciente, que determinó la detención del acusado. Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, por auto de fecha 10 de noviembre de 1998 se decretó el procesamiento del anterior, y concluso que fue el sumario, fue remitido a esta Superioridad, calificando provisionalmente el Ministerio Público mediante escrito fechado el 21 de enero de 1999, y la defensa mediante escrito de fecha 3 de marzo. Admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral el pasado día 15 de abril, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368 inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.3 (cantidad de notoria importancia) del Código Penal , del que consideró autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó la pena de 13 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 200.000.000 pts, y pago de costas.

  3. La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 11'00 horas del día 7 de Agosto de 1.998, un funcionario policial adscrito a la unidad central de estupefacientes, vistiendo un uniforme de funcionario de correos, acudio al establecimiento denominadoDIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 n° NUM000 , de la localidad de Eivissa, regentado por el acusado Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, haciéndole entrega de un paquete remitido desde Caracas [Venezuela) y que había sido interceptado en tránsito en Italia, firmando el imputado en el albarán de entrega que le fue presentado.

Una vez tenia el paquete, el agente se identificó y procedio a detener a Cornelio , trasladándolo a las dependencias del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ibiza, junto con el paquete, procediéndose a la apertura de éste que contenía 19 jarras de artesanía que ocultaban en su interior 4.805,150 gramos (4 kilogramos, 805 gramos y 150 miligramos) de una sustancia que, debidamente analizada, resultó estar compuesta por cocaína con una riqueza aproximada del 80 por ciento, que hubiese alcanzado un valor en el mercado de 192.200.000 ptas.

Cornelio permanece privado de libertad por esta causa desde el día 17 de Agosto de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I./ Antes de entrar en la concreta valoración de la prueba practicada en el plenario, con plenas garantías de contradicción, para determinar si de la misma se desprende la concurrencia, en la conducta imputada, de los requisitos que la hacen merecedora de reproche penal, examinaremos las dos cuestiones que la defensa del procesado planteó acerca de la vulneración de preceptos de legalidad constitucional y ordinaria en relación con la entrega y apertura del paquete postal y que se refieren, en concreto, a la entrega controlada del mismo y a lo requisitos exigidos para proceder a su apertura y examen de su contenido.

Siguiendo el orden cronológico, se argumentó que tratándose de un envio cuyo destinatario estaba identificado, no era de aplicación la previsión contenida en el articulo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , citando en apoyo de su tesis doctrina jurisprudencial que excluye tal procedimiento en los supuestos en que los envíos...

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